La paridad de género en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos Políticos recién aprobadas

AutorRamiro Solorio
Cargo del AutorEs profesor de la materia de Derecho Parlamentario en la Universidad Americana de Acapulco
Páginas56-63
Ramiro Solorio Almazán
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y en los cuidados familiares, así como también las reformas propuestas contribuyen
al ejercicio de los derechos y las libertades de mujeres y hombres, así como al pleno
respeto de los principios democráticos de igualdad y no discriminación.
Fecha: 2013-04-29
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona
diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del
Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Enviada por la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en el inciso e)
Turnada a la Comisión de Seguridad Social.
Prórroga por 90 días, otorgada el viernes 21 de junio de 2013, con base en el artículo
185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 418 votos en pro, el jueves 20
de febrero de 2014. Votación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 2 de abril de 2014.
Gaceta Parlamentaria, número 3759-I, lunes 29 de abril de 2013. (868)
A través de esta iniciativa, se reforzó el establecimiento de diversas acciones para el fo-
mento para la lactancia materna; así como para que las mujeres puedan disfrutar de un
mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros
dos después del mismo, así como también amplía las ayuda en especie, los descansos
extraordinarios a fin de fomentar la lactancia e incluye aspectos de la violencia laboral.
Estos son ejemplos de que en la Cámara de Diputados se está trabajando en los
temas relativos a las mujeres. Adicionalmente, en el mes de Abril de 2013, se deter-
minó cambiar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por la de Comisión de
Igualdad de Género, al considerarse que la anterior denominación no atendía a los
conceptos y criterios teóricos que promueven las instancias y organismos internacio-
nales especializados en derechos humanos de las mujeres.
IV. La paridad de género en la Ley General
e Instituciones y Procedimientos Electorales
y la Ley de Partidos Políticos recién aprobadas
Como ya vimos, la reciente reforma constitucional al artículo 41, estableció que los
partidos políticos deberán contar con reglas que permitan “garantizar la paridad en-
tre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”, asegurando así la
participación política de las mujeres.
En tal virtud, fueron aprobadas la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales (publicadas en el DOF 23 de mayo
de 2014, las que vinieron a armonizar el precepto constitucional antes mencionado.
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