La paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales

AutorRaúl Montoya Zamora
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED)
Páginas149-166
SUFRAGIO 149
ENSAYOS
LA PARIDAD DE GÉNERO EN LAS
CANDIDATURAS A LEGISLADORES FEDERALES
Y LOCALES
The gender parity in the nominations to federal and
state legislators
Recepción: Enero 9 de 2014
Aceptación: Febrero 11 de 2014
Raúl Montoya Zamora
Doctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED); Especialista en Justicia
Constitucional y Procesos Constitucionales por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM);
Perl PROMEP; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI); Investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UJED
rulesmontoya@hotmail.com
Palabras clave:
Paridad de género, regulación mínima y criterios sobresalientes
Key Words:
Gender parity, minimal regulation and outstanding criteria
Pp. 149-166
Resumen
El presente estudio tiene por objeto proponer, en base a los criterios emi-
tidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la
regulación mínima que debe ser prevista en la Ley General de Procedimien-
tos Electorales, para garantizar la paridad en la postulación de candidatos a
legisladores federales y locales.
Para cumplir con lo anterior, en primer término se analizarán los criterios más
sobresalientes emitidos por el TEPJF, en materia de equidad de género, a par-
tir de la sentencia denominada anti juanitas.
Posteriormente, en base a lo antes expuesto, se realizará una propuesta sobre
el contenido mínimo que debe tener la legislación secundaria para garantizar
la paridad de género.
SUFRAGIO
150
ENSAYOS
La paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales
Abstract
The present study aims to propose, on the basis of the criteria issued by the Elec-
toral Tribunal of the Judicial Branch of the Federation (TEPJF), the minimum regu-
lations that must be provided for in the General Law of Electoral Procedures, to
ensure parity in the nomination of candidates for federal and state legislators.
To comply with the foregoing, in the rst term will be analyzed the most out-
standing criteria issued by the TEPJF, regarding gender equality, from the judg-
ment called anti juanitas.
Later, based on the foregoing, there will be a proposal on the minimum content
that must HAVE the secondary legislation to ensure gender parity.
1. CRITERIOS EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO EMITIDOS POR EL
TEPJF
1.1. A manera de introducción
Mediante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), publicada en el Diario Ocial de la Federación, el 10 de febrero
de 2014, los partidos políticos están obligados a postular las reglas para garan-
tizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas a legisladores federales y locales (art.
41, base I, CPEUM).
Esta norma se complementa con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, respecto
del contenido de la Ley General que Regule los Procedimientos Electorales, la cual deberá
establecer las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores
federales y locales.
En ese sentido, es oportuno cuestionarnos sobre ¿Cuáles serían los contenidos mínimos
que debe tomar en cuenta el legislador al momento de establecer las reglas para garantizar
la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales?
En respuesta a lo anterior, es necesario señalar que el legislador debe tomar en cuenta los
criterios emitidos al respecto por el Tribunal Electoral, como un sustrato mínimo para
garantizar la paridad de género buscada.
Ahora veamos en qué consisten los criterios más sobresalientes tomados por el TEPJF.

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