La paridad de género en las candidaturas (Caso Durango)

AutorRaúl Montoya Zamora - Liliana Frayre Canaes
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango - Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos en la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UJED
Páginas40-62
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
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La paridad de género en las candidaturas
a legisladores federales y locales
(Caso Durango)
Raúl Montoya Zamora*
Liliana Frayre Canales**
Resumen: El presente estudio tiene por objeto
evaluar, con base en los criterios emitidos
por el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF), la regulación
prevista en la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales (LGIPE), y en
la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Durango (LIPEED),
para garantizar la paridad en la postulación de
candidatos a legisladores federales y locales,
respectivamente.
Para cumplir con lo anterior, en primer término
se analizarán los criterios más sobresalientes
que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en materia de
equidad de género, a partir de la sentencia
denominada anti juanitas.
Posteriormente, con base en lo antes expuesto,
se realizará una valoración del contenido de
la legislación secundaria, con el objeto de
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mínimos tendentes a cumplir con la paridad de
género, emitidos por el TEPJF.
Palabras clave: paridad de género, regulación
mínima, criterios sobresalientes.
Abstract: The aim of the present study is to
evaluate, on the basis of the criteria issued by
the Electoral Tribunal of the Judicial Branch of
the Federation (TEPJF), regulation provided
for in the General Law of Electoral Institutions
and Procedures (LGIPE), and in the Act of
Electoral Institutions and Procedures of the
State of Durango (LIPEED), to ensure parity
in the nomination of candidates for federal and
state legislators, respectively.
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will be analyzed the criteria most outstanding
that has issued the Electoral Tribunal of the
Judicial Branch of the Federation, in gender
equality, from the judgment called anti juanitas.
Subsequently, on the basis of the foregoing,
there will be an assessment of the content of
the secondary legislation, in order to verify that
it met the minimum criteria designed to comply
with the gender parity, issued by the TEPJF.
Key Words: gender parity, minimal regulation,
outstanding criteria.
* Doctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED); Especialista en Justicia Constitucional y Procesos Con-
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Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UJED; rulesmontoya@hotmail.com.
** Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos en la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la UJED.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
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I. Criterios en materia de equidad de
género emitidos por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación
1. A manera de introducción
Por reforma a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
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el 10 de febrero de 2014, los partidos políticos
están obligados a postular las reglas para
garantizar la paridad entre los géneros, en
las candidaturas a legisladores federales y
locales (artículo 41, base I, CPEUM).
Esta norma se complementa con lo dispuesto
en artículo segundo transitorio, respecto del
contenido de la Ley General que regule los
procedimientos electorales, la cual deberá
establecer las reglas para garantizar la paridad
entre géneros en candidaturas a legisladores
federales y locales.
En ese sentido, es oportuno cuestionarnos
sobre ¿Cuáles serían los contenidos mínimos
que debe tomar en cuenta el legislador
al momento de establecer las reglas para
garantizar la paridad entre géneros en
candidaturas a legisladores federales y
locales?
En respuesta a lo anterior, se debe decir,
que el legislador debe tomar en cuenta los
criterios que ha emitido al respecto, el Tribunal
Electoral, como un sustrato mínimo para
garantizar la paridad de género buscada.
Ahora veamos en qué consisten los criterios
más sobresalientes que ha tomado el
TEPJF sobre el tema en particular, para
contrastarlos con las disposiciones normativas
que se han emitido por el Poder Legislativo
Federal y el Poder Legislativo del Estado de
Durango.
2. La Sentencia anti juanitas
Una resolución que fue un parte aguas en
materia de equidad de género, fue la emitida
por la Sala Superior del TEPJF en el expediente
SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.1
Esta sentencia, también es conocida como la
resolución antijuanitas, dado que a través de
los criterios contenidos en ella, se evitó que
los partidos políticos evadieran las acciones
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Federal de Instituciones Electorales, al
obligarlos a registrar a candidatos propietarios
y suplentes del mismo género y de manera
alternada, con independencia del método de
selección de candidatos que haya utilizado el
Partido Político o coalición participante.
Por lo que a continuación procedemos a
destacar los aspectos más sobresalientes de
la sentencia de mérito.
Los antecedentes del caso fueron los
siguientes:
El 7 de octubre de 2011, el Consejo General
del Instituto Federal Electoral (IFE) en sesión
extraordinaria aprobó el “Acuerdo del Consejo
General del Instituto Federal Electoral por el
1 Fecha de consulta 9 de octubre de 2013, disponible en: www.te.gob.mx/Informacion.../sesion.../SUP-JDC-12624-2011.pdf

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