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Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
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(R) ARTICULO 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. (DOF 24/12/13)
ARTICULO 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
ARTICULO 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
ARTICULO 295. Derogado. (DOF 24/12/13)
ARTICULO 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
ARTICULO 297. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
ARTICULO 298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
ARTICULO 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
ARTICULO 300. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por
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el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
ARTICULO 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
ARTICULO 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
ARTICULO 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los...
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