Título VI. Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas63-67
CAPÍTULO I Del Parentesco

ARTÍCULO 292

Tipos de parentesco reconocidos

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

ARTÍCULO 293

Parentesco por consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

ARTÍCULO 294

Concepto de parentesco por afinidad

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

ARTÍCULO 295

Parentesco civil

El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.

ARTÍCULO 296

Definición de grado y línea de parentesco

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

ARTÍCULO 297

Concepto de línea recta o transversal

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

ARTÍCULO 298

Concepto de línea ascendente o descendente

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

ARTÍCULO 299

Forma de contar los grados en la línea recta

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

ARTÍCULO 300

Forma de contar los grados en línea transversal

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

CAPÍTULO II De los Alimentos

ARTÍCULO 301

Reciprocidad de la obligación de dar alimentos

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

ARTÍCULO 302

Subsistencia de la obligación de dar alimentos

Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

ARTÍCULO 303

Obligación de brindar alimentos a los hijos

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