La paradoja del Tratado Constitucional Europeo: entre la planificación y la evolución de la Europa comunitaria

AutorGermano Schwartz - Fernando Meinero
CargoPos-Doctor en Derecho (University of Reading) - Alumno de Doctorado del Programa de Posgrado en Derecho (UFRGS)
Páginas41-58

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LA PARADOJA DEL TRATADO CONSTITUCIONAL EUROPEO: ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y LA EVOLUCIÓN

DE LA EUROPA COMUNITARIA1Germano Schwartz2Fernando Meinero3Resumen: La tentativa de un Tratado Constitucional Europeo en el sistema del Derecho coloca en jaque dos de las más arraigadas instituciones jurídicas de Occidente: las Constituciones y los Tratados. La paradoja está vinculada a las condiciones de evolución y de planificación del sistema social global. Con ello, el presente artículo busca analizar el modo por el cual los dos modelos de diplomas legales pasaron a recibir un sentido diverso en función de la evolución citada. Analiza los dos institutos desde un ángulo relacionado con la posibilidad de planificación y de control de la evolución de determinada sociedad, en el caso específico de la Comunidad Europea, en tanto que el referéndum como la aprobación parlamentaria se mostraron ineficaces para comprender el sentido de una nueva conformación jurídica.

Palabras clave: Europa, tratado constitucional, paradoja, referendo.

Abstract: The tentative of a European Constitutional Treaty in the system of law puts in crisis two of the most established legal institutions of the West: the Constitutions and treaties. The paradox is linked to the conditions of evolution and planning of the global social system. Thus, the present paper analyzes the mode by which the two models became legal diplomas receive a different meaning, depending on the aforementioned trend. The paper analyzes the two institutes from an angle related to the possibility of planning and control of the evolution of a specific society, in this case on the European Community, in which the referendum and parliamentary approval were ineffective to understand the meaning of a new legal creation.

1 Artículo recibido: 10 de abril de 2014; aprobado: 12 de mayo de 2014.
2 Pos-Doctor en Derecho (University of Reading). Doctor en Derecho (Unisinos) con pasantía doctoral en Paris X - Nanterre. Profesor de la Maestría en Salud y Desarrollo Humano de Unilasalle. Correo-e: germano.schwartz@globo.com
3 Alumno de Doctorado del Programa de Posgrado en Derecho (UFRGS). Correo-e: fernando.meinero@fsg.br

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Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales

Keywords: Europe, constitutional treaty, paradox, referendum.

1. Introducción

La introducción del intento de -a falta de una mejor denominación- un Tratado Constitucional Europeo en el sistema del Derecho coloca en jaque a dos de las más arraigadas instituciones jurídicas de Occidente: las Constituciones y los Tratados. Y esto es así porque ambas parten, desde el punto de vista de la doctrina tradicional, de presupuestos conceptuales diferenciados. La reunión semántica de las dos expresiones es, por lo tanto, a primera vista, una paradoja.

Esta paradoja está dada en la medida en que un cuestionamiento subsiste: ¿Cómo una Constitución puede intitularse Tratado o, por otro lado, cómo un Tratado puede ser entendido como una Constitución? La contradicción, aparentemente indisoluble, está ligada a las condiciones de evolución y de planificación del sistema social global, pues desde el momento que el sistema social evoluciona, sus subsistemas actúan de la misma forma. El Derecho no escapa a la regla.

En tal sentido, estas líneas pretenden analizar el modo por el cual los dos modelos de diplomas legales –ampliamente utilizados en la sociedad global– pasaron a recibir un sentido diverso en función de la co-evolución citada. Para tal fin, analizan los dos institutos desde un ángulo relacionado a la posibilidad de planificación y de control de la evolución de determinada sociedad, en este caso, de la Comunidad Europea.

De este modo, tanto el referéndum como la aprobación parlamentaria, se mostraron ineficaces frente a la necesidad de comprenderse el sentido de una nueva conformación jurídica como es el caso de la Comunidad Europea. Se trata de mecanismos existentes en la cultura occidental del Derecho y que se propusieron a vestir algo nuevo, con un ropaje prêt-a-porter.

Con base en estas premisas, resta un interrogante: ¿Este híbrido posee alguna funcionalidad en el sistema jurídico? De la manera como está/fue presentado ¿representa una evolución o una involución para el sistema del Derecho y, por ende, para el sistema social? Comenzamos a responder esta pregunta por la paradoja.

2. La Paradoja Conceptual: Constitución-Tratado o Tratado Constitucional

No es novedad alguna referir que, en un sentido común, todos los pueblos tuvieron, de una forma u otra, Constituciones4. La novedad del siglo XVIII, como bien alerta Las-4 En efecto, la afirmación se refiere al sentido de una Ley Mayor. Puede ser una ley religiosa o La bouche de la loi. Inclusive el Código de Hamurabi cumplía esa función. La característica de

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La paradoja del Tratado Constitucional Europeo 43 salle5, es el surgimiento de las Constituciones Escritas que, a su vez, fueron promovidas por la denominada Teoría del Poder Constituyente.

En la concepción clásica desarrollada por Sieyès6, surgida concomitantemente a la Revolución Francesa, la Teoría del Poder Constituyente7defiende que la Nación existe antes de todas las cosas8. Especialmente en lo que interesa al propósito aquí defendido, el Poder Constituyente Originario no se encuentra subyugado a nadie. Es una potencia. El Estado de él deriva. Es su piedra fundamental. Dicho de otro modo: las Constituciones son frutos del carácter inaugural de esa modalidad del poder constituyente.

Otro concepto, todavía utilizado en las Leyes Fundamentales9, es el de pueblo, que, para el ya citado abad francés, puede ser entendido como el conjunto de personas reunidas y sometidas, y un poder (Constituyente), siendo la nación la encarnación de los intereses colectivos de los individuos. La soberanía y el derecho de permanencia son, pues, de esa comunidad. Resta, sin embargo, el hecho de que la idea de las Constituciones Escritas modernas está vinculada a los conceptos de nación, de pueblo y de soberanía. Ocurre que el Tratado Constitucional Europeo, por su naturaleza –como se verá– (re)cuestiona y (re)posiciona tales presupuestos. De este modo, (re)coloca la interpretación de la función de las constituciones –y de los tratados– a un nuevo nivel de discusión. Paradójico.

la Constitución de ser una ley de la cual todas las otras buscan su validez es un hecho histórico, posteriormente detallada en el constitucionalismo moderno, en especial en la formulación de la famosa pirámide kelseniana, norte de los principios de la supremacía y de la jerarquía, ampliamente trabajados e inculcados en las Constituciones modernas. Al respeto, ver Kelsen, Hans, Teoria Pura do Direito. São Paulo: Martins Fontes, 2004.
5 Lassale, Ferdinand. O Que é uma Constituição. Campinas: Russel, 2007, pp. 10-35.
6 Sieyès, Emmanuel Joseph. A Constituinte Burguesa. Qu’est-ce que le Tiers Etat?, Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2001.
7 Para Canotilho, José Joaquim Gomes, Direito Constitucional e Teoria da Constituição, Coimbra: Almedina, 2002, p. 73, el Poder Constituyente presenta dos facetas: la de desconstituyente y la de reconstituyente. En un primer momento, se desconstituye el orden vigente para reconstituirse, instituyéndose un nuevo, como es el ejemplo de la transición, en Brasil, de la Constitución Militar de 1967 a la Constitución Ciudadana de 1988. Los poderes previstos en la nueva Constitución son, pues, evidentemente constituidos por el poder originario (constituyente).
8 Sieyès, A Constituinte Burguesa, op. cit., p. 113: “En toda nación libre –y toda Nación debe ser libre– solo hay una forma de acabar con las diferencias que se producen con respeto a la Constitución. No es a los notables que se debe recurrir, es a la propia Nación. Si necesitamos de Constitución debemos hacerla. Solo la Nación tiene derecho de hacerla”.
9 Tómese como ejemplo el párrafo único del artículo primero de la Constitución Brasileña de 1988: “Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes electos o directamente, en los términos de esta Constitución.”

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Ambos presupuestos (constituciones escritas y tratados) forman parte de la estructura operativa clásica del sistema del Derecho. Evidentemente cada cual con su lógica. Así, influyen en todas las operaciones posteriores10, tales como decisiones, jurisprudencias, expectativas normativas11, entre otras. De hecho, modelaron un sistema jurídico basado en la Constitución. Sin embargo, como ya fue referido, en función de la introducción de un nuevo elemento (el Tratado Constitucional), se enfrenta una paradoja conceptual que debe ser resuelta.

Por otro lado, debe recordarse que las relaciones internacionales se desarrollaron, desde la Paz de Westfalia de 1648, bajo el principio de la igualdad soberana de los Estados, con la existencia de relaciones de coordinación entre las potencias en una communitas orbis12. El Derecho de gentes –marco regulador de ese equilibrio–, aunque durante siglos haya tenido una consistencia basada principalmente en la costumbre, considera a los tratados su principal fuente jurídica13, entendiendo la Convención de Viena de 1969 que tratado es “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.14Para mejor identificar la especie normativa referida, cabe buscar sus características propias, y para tanto es esencial observar la naturaleza de sus sujetos y la manera

10 El entendimiento de una teoría de la Constitución influye sobremanera en tornarla efectiva. En este sentido, Canotilho, José Joaquim Gomes, Constituição Dirigente e Vinculação do Legislador. Contributo...

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