Paradigmas para el estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

AutorOscar Uribe Benítez
CargoInvestigador 'A' en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Páginas17-48
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CAPÍTULO I
PARADIGMAS PARA EL ESTUDIO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A) PARADIGMA POLÍTICO. El doctor en derecho José Ramón Cossío
Díaz, actualmente ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en el año de 1998 publicó un libro intitulado “Dogmática Constitucional y
Régimen Autoritario”, que a la postre lo introdujo como capítulo II de su otro
texto “Cambio social y cambio jurídico”, publicado en el año de 2001, pero
con el título invertido “Régimen autoritario y dogmática constitucional”. (1)
Bajo el tema de “Dogmática Constitucional y Régimen Autoritario”,
el autor del mismo persigue el propósito de presentar una visión general
del paradigma que en nuestro país se sigue para estudiar la Constitución
y dar respuesta a las preguntas de cómo los principales constitucionalistas
nacionales se han representado a la Constitución, cuya relevancia depende de
la visión paradigmática que es la que determina también el punto de vista de
los operadores jurídicos (jueces, legisladores, litigantes, profesores, etc.).
El paradigma, asevera, se determina a través de dos maneras:
a) Reseñar posiciones u opiniones de los juristas para producir ciertas
características (proceso de explicación interna); y
b) Reconstruir las anteriores posiciones y causas que explican la
aceptación del paradigma y sus efectos (proceso de explicación interna
y externa).
Advierte que la posición paradigmática para el estudio de nuestra
Constitución, dejó de ser relevante (1998), por ello aborda tal posición a partir
de la segunda manera mencionada. Destaca que esa pérdida de relevancia no
obedeció a una revolución científica en la que se haya dado otro paradigma que
sustituyó al anterior, sino que se produjo sencillamente por la desaparición de
las condiciones de dominación política imperantes en el país en los últimos
70 años, lo cual comprende el cambio de paradigma.
Pone el ejemplo, de que en Europa Continental y en los Estados
Unidos e Inglaterra, en el caso del derecho, se han constreñido las disputas
sobre la diversidad del sentido a la Constitución y sus normas, porque existen
condiciones sociales, culturales, económicas y políticas compartidas de modo
(1)José Ramón Cossío Díaz, “Dogmática Constitucional y Régimen Autoritario”, 2ª reimpresión,
Distribuciones Fontamara, S.A., México, 2005. Del mismo autor, “Cambio social y cambio jurídico”,
1ª edición, ITAM-Miguel Ángel Porrúa, México, 2001, págs. 77 a 143.
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más o menos homogéneo.
En cambio, señala que en México existe confusión en cuanto al
paradigma constitucional, por los motivos siguientes:
1. Se han dejado de dar esas condiciones de homogeneidad (de dominación
política) que permitían el anterior paradigma;
2. No se han actualizado las condiciones sociales que permitan el
establecimiento de ciertos mínimos a partir de los cuales se pueda
construir un nuevo paradigma; y
3. No se han hecho esfuerzos suficientes para señalar que el paradigma
anterior ya no es operante y producir otro que sí lo sea.
Precisa que de estos tres motivos, el último es sobre el que versa su
estudio. Deja en claro que no es posible señalar cómo puede ser el paradigma
futuro, dada su incertidumbre, al referirse a hechos y condicionantes que
aún no acaban de manifestarse. Pero lo que sí le es posible precisar es que la
visión que habrá de tenerse de la Constitución será necesariamente normativa
(y ya no política), pues es el único referente normativo de todos los actores
políticos y sociales. Es decir, la Constitución habrá de verse en términos
normativos, funcionales de sus propias normas, sus sentidos, etc., lo que
implica la sustitución de un paradigma por otro.
El ahora ministro, autor del trabajo en comento, se propuso el desarrollo
de las etapas siguientes:
1. Establecer cuál fue el sentido de la Constitución para los Diputados
Constituyentes de 1916-1917;
2. Señalar las características generales del tipo de dominación política
que se llevó a cabo en el país y el papel que en ello jugó la norma
constitucional;
3. Precisar las características principales de la visión constitucional
establecida por los juristas mexicanos;
4. Señalar las causas posibles que llevaron a la elaboración de tal
comprensión constitucional; y
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5. Señalar los efectos que produjo la anterior etapa, respecto de las
normas constitucionales denominadas derechos sociales.
a) Respecto de la primera etapa, asevera que se desarrollaron “dos etapas”
ideológicas: la primera, definida por el pensamiento liberal del proyecto
de reformas presentado por Venustiano Carranza y por el predominio
del grupo cercano a éste; y la segunda, por la influencia de las ideas
sociales que definieron mucho de los rasgos del texto constitucional.
Estas tuvieron tensión y fueron dos modos de ver la Constitución, en los
que se identifican las dos concepciones de derecho que prevalecieron en
los trabajos del Constituyente.
Carranza, en la sesión del Congreso del 1 de diciembre de 1916, expresó
en su mensaje los defectos de la Constitución de 1857:
Carácter abstracto y especulativo de sus fórmulas, que permitía constante
conculcación de los derechos individuales y desnaturalización del juicio de
amparo. Al respecto, apuntó que el gobierno debe poner remedio para amparar
y proteger al individuo, a fin de mantener intactas todas las manifestaciones
de su libertad, mediante la reforma de la sección primera del Título Primero
de la Constitución y el establecimiento en el Código Penal de severas penas
para los agentes del poder público que violaran garantías individuales.
Destaca el doctor Cossío Díaz, que en la discusión de los artículos 3, 5,
27 y 123 constitucionales, se vertieron argumentos que se sustentaron en
el movimiento revolucionario, como demandas reivindicatorias legítimas,
aun cuando no se ajustaran a los viejos moldes o cánones de la técnica
constitucional imperantes.
b) En cuanto a la etapa segunda, afirma que la posición de la mayoría de
los constituyentes se representó y explicó a la Constitución en términos
políticos, porque en ésta se plasmó el ideal político sustentado en la
revolución de 1910, lo que no tiene nada de peculiar si se entiende que
los funcionarios electos representaban a personas, partidos o facciones,
cuya lucha se centraba en imponer sus ideas que reflejaban concepciones
diversas del país.
Esa representación de la Constitución se plasmó en normas específicas
y se fundamentó una concepción general de la Constitución por otra.
El 1° de mayo de 1917 entró en vigor la Constitución, cuya eficacia
quedó incuestionada por la producción de diversas normas: leyes, tratados,

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