Paquete económico y fiscal para 2020, presentado ante el Congreso de la Unión. Principales aspectos

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Paquete económico y f‌i scal para 2020, presentado ante
el Congreso de la Unión. Principales aspectos
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara
de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2020, el
cual incluye, entre otros, los siguientes documentos:
De estos documentos, destaca la Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2020, de
la cual comentamos los aspectos más importantes.
Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2020
Disminución de PTU en utilidad fiscal determinada para pagos
provisionales del ISR
Se pretende incorporar a la Ley del ISR el estímulo fiscal que en años
anteriores se incluía en la LIF, consistente en disminuir la PTU pagada en
el ejercicio de la utilidad fiscal para determinar los pagos provisionales
del ISR. Por lo anterior, ese estímulo ya no se incluiría en la LIF para 2020.
Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al
menudeo
Se propone un esquema para facilitar el pago del ISR a las personas
físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo
como vendedores independientes de productos al menudeo de empre-
sas por catálogo.
El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que lle-
ven a cabo ventas por catálogo, las cuales efectuarían la determinación,
retención y entero del impuesto calculado sobre la diferencia entre el
precio de venta sugerido y el precio de compra, y se aplicaría la tarifa del
ISR que corresponda a cada persona física.
Este régimen beneficiaría principalmente a las personas físicas que
realicen actividades empresariales con el público en general como
vendedores independientes de productos al menudeo, de las empre-
sas por catálogo. Los contribuyentes cuyos ingresos no excedan en
el ejercicio inmediato anterior de $300,000 considerarían la retención
como pago definitivo, y quienes excedan dicha cantidad o perciban
otro tipo de ingresos, estarían obligados a presentar la declaración
provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido.
Subcontratación laboral
En el caso de la subcontratación laboral (outsourcing), se propo-
ne que la deducción en el ISR de los pagos correspondientes sólo
procedería cuando, de acuerdo con la Ley del ISR y otras disposi-
ciones fiscales, entre ellas, la Ley del IVA, el contribuyente cumpla
la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a
cargo de terceros, o que, en su caso, se recabe de éstos copia de
los documentos en que conste el pago de tales impuestos. Adicio-
nalmente, para la deducibilidad de los pagos por subcontratación
laboral que se hagan a contribuyentes que causen el IVA, este im-
puesto se tendría que trasladar en forma expresa y por separado en
el CFDI correspondiente; además, se deberá cumplir la obligación
de retención y entero del IVA que, en su caso, se establezca en la
ley de la materia.
A47
2a. quincena
septiembre 2019
FISCAL
Información de trascendencia
Taller fiscal 880- 3a parte.indd 47 09/09/19 13:50

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