¿Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones de una persona moral forman parte de la contabilidad?

Páginas54-56
la información a que se refiere el
párrafo anterior, salvo la que se
refiere al costo de adquisición
actualizado a la fecha de venta.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. En el caso de la enajenación
de bienes muebles, el pago
provisional del ISR a cargo del
enajenante será de 20% del
monto total de la operación, el
cual será retenido por el adqui-
rente si es residente en el país
o residente en el extranjero con
establecimiento permanente en
México.
2. No se efectuará la retención
ni el pago provisional del ISR
referidos en el punto 1 ante-
rior cuando se trate de bienes
muebles diversos de títulos valor
o de partes sociales y el monto
de la operación sea menor a
$227,400.
3. No se pagará el ISR por la ena-
jenación de bienes muebles,
distintos de las acciones, de las
partes sociales, de los títulos
valor y de las inversiones del
contribuyente, cuando en un
año de calendario la diferencia
entre el total de las enajena-
ciones y el costo comprobado
de la adquisición de los bienes
enajenados no exceda de tres
veces la UMA elevada al año;
sin embargo, esta exención no
aplica para quienes realicen
actividades empresariales y
profesionales.
4. Los adquirentes de vehículos
podrán no efectuar la retención
del ISR, aunque el monto de
la operación sea superior a
$227,400, siempre que la dife-
rencia entre el ingreso obtenido
por la enajenación del vehícu-
lo y el costo comprobado de
adquisición de dicho vehículo
determinado y actualizado en
los términos de ley, no exceda
del límite establecido en el punto
3 anterior, y siempre que se
cumpla lo señalado en la regla
3.15.7 de la RMF para 2019,
entre otros aspectos:
a) Que el enajenante del vehí-
culo manifieste por escrito al
adquirente que no obtiene
ingresos por actividades
empresariales o profesiona-
les (capítulo II del título IV de
la Ley del ISR).
b) Que el adquirente presente
ante el SAT en enero si-
guiente al ejercicio fiscal de
que se trate, la información
correspondiente al nombre,
clave en el RFC y domicilio
del vendedor del vehículo,
la fecha de adquisición del
bien por parte del enajenan-
te, el costo de adquisición,
el costo de adquisición
actualizado a la fecha de
venta, la fecha de operación
de venta, el monto de la
operación, el año modelo,
la marca y la versión del
automóvil, de cada una de
las operaciones realizadas
durante el ejercicio fiscal de
que se trate.
En el caso que nos ocupa y de
acuerdo con lo indicado en el
planteamiento, la utilidad por la
enajenación del automóvil no será
superior a tres veces la UMA elevada
al año; sin embargo, el enajenante
lleva a cabo actividades empresaria-
les, y este es un impedimento que
señalan las disposiciones citadas
para no poder ejercer dicha opción,
sin importar que el bien no se haya
utilizado en la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, una persona física
que realiza actividades empresa-
riales no puede ejercer la opción
de que no le retengan el ISR por la
venta de un automóvil usado si la
operación es superior a $227,400
pero la utilidad obtenida no excede
de tres veces la UMA elevada al año.
¿Los papeles de trabajo relati-
vos al cálculo de la deducción
de inversiones de una persona
moral forman parte de la con-
tabilidad?
Trabajo como asistente de
contabilidad de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de tanques
de gas. La empresa es objeto
de una revisión de gabinete por
parte de las autoridades tribu-
tarias y, entre la documentación
que solicitan como parte de la
contabilidad de la compañía, es-
tán los papeles de trabajo de la
determinación de la deducción
de inversiones de los ejercicios
2017 y 2018. Tengo duda si
esos papeles forman parte de la
contabilidad del contribuyente
y si debemos proporcionarlos.
Además, los archivos correspon-
diente se extraviaron, y habrá
que rehacerlos; ignoro si se
puedan entregar en el plazo que
solicitan las autoridades.
Lector de Monclova, Coahuila
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
1a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 881- 3a parte.indd 54 20/09/19 14:26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR