Papel de la supervisión fiduciaria en la lucha contra la corrupción y el fraude

AutorAlejandro Guillermo Rodríguez Maurice
Páginas50-52
DOSSIER
50
PAPEL DE LA SUPERVISIÓN
FIDUCIARIA EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
EL FRAUDE
LIC. ALEJANDRO GUILLERMO RODRÍGUEZ MAURICE
EXDIRECTOR JURÍDICO DE L A CASA DE BOLS A VE POR MÁS
NEGOCIOS FIDUCIARIOS
La actividad fiduciaria en México es
desempeñada por las entidades fi-
nancieras que cuentan con autoriza-
ción por par te de la Junta de Gobier-
no de la Comisión Nacional Banca ria
y de Valores (CNBV) y, en algunos ca sos, de
la Comisión Nacional de S eguros y Fianzas
(CNSF); dichas entidades son las siguientes:
l. Instituciones de crédito; II. Instituciones
de seguros; I II. Instituciones de fianzas; IV.
Casas de bolsa; V. Soc iedades Financieras de
Objeto Múltiple que cuenten con un registro
vigente ante la Comi sión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Ser-
vicios Financ ieros; VI. Almacenes genera les
de depósito; V II. Uniones de crédito, y VIII.
Sociedades operadoras de fondos de inversión
que cumplan con los requisitos previstos por
la Ley de Fondos de Inversión.
Estas entidades fina ncieras está n sujetas a la
super visión y vigil ancia po r parte d e la CNBV o
la CNSF seg ún sea el caso, labor que en ambos
casos se ve auxi liada por la Comisión Nacional
para l a Protección y D efensa de los Usu arios de
Servicios Financieros (CONDUSEF) y el Banco
de México (BM).
No obs tante que dichas entidades pueden ser
fiduciarias en fideicomi sos que versen sobre
aquellas área s en las cuales les est á permitido
operar, en este documento nos ci rcunscr ibire-
mos a las instituciones de crédito que son los
fiduciarios universales, es decir, que pueden
dedicarse indiscrimi nadamente a cualquier
negocio de fideicomiso regulados conforme a
los a rts. 4 6, fracción XV y 79 al 85 Bis 1 de la
Ley de In stituciones de Cré dito en relación con
el art. 3 81 y siguientes de la Ley G eneral de Tí-
tulos y Operaciones de Crédito.
CORRUPCIÓN
El art. 113 Constitucional establece el “Sistem a
Nacional A nticorrupción”, como la ins tancia
de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la pre-
vención, detección y sanción de respons abili-
dades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fi scalización y control de recur-
sos públicos.
Sin embargo, no exi ste un cons enso sobre lo
que debe entenderse por corrupción en nuestro
paí s. Art uro del Casti llo1 se ñala qu e no hay c on-
senso sobre la definición de corrupción y, por
lo tanto, no puede definirse. Por su parte, Jorge
Malem Seña2 def ine como corrupción “aquellos
actos que constituyen una violación activa o
pasiva de un deber posicional o del incumpli-
miento de a lguna f unción específ ica, real iza-
dos en un m arco de discreción con el objeto de
obtener a lgún beneficio ext raposicional, cu al-
quiera que sea su naturaleza”.

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