Papel y carton; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o carton

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas220-231

Page 220

Notas.

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.

  2. Este Capítulo no comprende:

    a) los artículos del Capítulo 30;

    b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

    c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);

    d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);

    e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

    f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);

    g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

    h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje); ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

    k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);

    I) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

    m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida

    68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo; n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV ó XV);

    0) los artículos de la partida 92.09;

    p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    q) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, toallas sanitarias (compresas) y tampones higiénicos, pañales para bebés).

  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

  4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 mieras (micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2.

  5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

    Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150...

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