El Papel del Abogado o Agente en el Desarrollo de la Propiedad Industrial

EL PAPEL DEL ABOGADO O AGENTE EN EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL(*)
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(*) Trabajo base de la conferencia sustentada por el autor el 11 de septiembre de 1979, como ponente general del tema, en la VI Reunión de la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial (ASIPI), que tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, Colombia

Por el Lic. DAVID RANGEL MEDINA

I

Colegas congresistas:

Fui de los privilegiados que hace tres lustros se reunieron en mi país, para constituir formalmente una nueva agrupación de los profesionales del Derecho de la propiedad industrial.

Primero en Acapulco y después en la ciudad de México, el encuentro de delegados procedentes de las naciones del Continente, hizo posible que en muchos casos también nacieran una relación de carácter profesional y un sentimiento de amistad que han borrado las fronteras geográficas que nos mantenían aislados.

Sean pues mis primeras frases un homenaje de gratitud y un recuerdo de simpatía para aquel núcleo de soñadores que idearon, planearon e hicieron una realidad el surgimiento de una comunidad no gubernamental como ASIPI, guardián, centinela y depositario de la elevada tarea que procura el respeto de los derechos intelectuales.

A ese tributo de reconocimiento para quienes con su optimismo, sus esfuerzos y su tiempo forjaron la Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial, aúno el que me siento obligado a rendir a quienes han tenido la gentileza de invitarme a ocupar esta tribuna.

II

Para formular cualquier comentario acerca del papel del abogado y del agente en el desarrollo de la propiedad industrial, es preciso, siquiera sea fugazmente, repasar la noción o concepto de propiedad industrial. Conviene indagar además, cuál es la participación que en el pasado, sea en lo individual o como grupo, han tenido los agentes de patentes y marcas y los abogados de esas disciplinas, en la elaboración, evolución y aplicación del derecho y en la lucha para que el mismo se respete. Dejo para el final la acotación de algunas reflexiones sobre la misión que para hoy y para el futuro, nos depara la ciencia jurídica aplicada a las creaciones del intelecto.

III

Ante un auditorio de reconocidos expertos, de hábiles practicantes, de conferenciantes de una calidad inmejorable y de ilustres catedráticos, resulta no sólo innecesario sino imprudente e imperdonable, la pretensión de definir el objeto de los derechos de propiedad industrial. Baste señalar que contemplada al lado de los derechos de autor como una rama de la propiedad intelectual, la propiedad industrial se considera como el conjunto de normas reguladoras de dos grupos de instituciones: las creaciones nuevas o creaciones industriales por una parte, y los signos distintivos, por la otra; que a las primeras pertenecen las invenciones y los diseños industriales; que a los segundos corresponden las marcas, los nombres comerciales, los anuncios comerciales y las denominaciones de origen, y que la represión de los actos de competencia desleal también se incluye como objeto de este tipo especial de propiedad. Que los instrumentos tradicionales para proteger la propiedad de las nuevas ideas para la industria, son las patentes, los certificados de autor de invención y el registro de los dibujos y modelos industriales; y que los que se brindan para asegurar la exclusividad de uso de elementos diferenciadores de mercancías, servicios y establecimientos, son los registros de las marcas y de los anuncios, la publicación de los nombres comerciales y la declaración general de protección de las denominaciones de origen.

IV

Todos sabemos, sin embargo, que el campo de la propiedad industrial se ha ido ensanchando ya sea por extender de un modo directo sus normas o principios a nuevos objetos como el know-how, las variedades vegetales, los cultivos microbiológicos, los programas de computación y la informática, bien sea a través de su estrecha vinculación con otros ordenamientos que, en el mundo moderno, controlan nuevas relaciones entre los particulares, el Estado y la comunidad. De esta índole son las leyes que regulan el traspaso de la tecnología; las que atañen a los monopolios y a las prácticas comerciales restrictivas; las que controlan las inversiones y actividades de las empresas multinacionales, así como las que se expiden para la defensa del consumidor.

Es un hecho evidente, y existe la obligación insoslayable de reconocerlo, que en nuestro tiempo ha surgido un nuevo derecho social y económico, un derecho del desarrollo, del que la propiedad industrial viene a ser un simple elemento, una mera fase de un todo, de un complejo que es ese moderno derecho, cuyos demás componentes se entrelazan fatalmente al de propiedad industrial.

V

Delineada así, con estos ligerísimos rasgos, la amplitud del terreno operativo de los especialistas de la propiedad industrial, fácil será comprender que paralelamente a ese derrumbamiento de fronteras tradicionales, nuestra función también se ha transformado y se va tornando igualmente más complicada. De aquel tramitador de marcas que podía acumular su trabajo con el que desempeñaba como tenedor de libros y que realizaba una labor típicamente paralegal, nada ha quedado. Y así como las relaciones del estado moderno con los particulares en lo tocante a las finanzas públicas, hace imprescindible de ambas partes la intervención del perito en contaduría, quien tanto a los causantes como a la administración pública orienta y aconseja para solucionar los intrincados problemas fiscales, del mismo modo, a la fecha actual, el consejero en negocios de propiedad industrial debe ser aquel que esté versado en estas nuevas disciplinas con las que, a manera de vasos comunicantes, está ligada la propiedad industrial.

Sería interminable el catálogo de disposiciones legales, de problemas, de hechos, de relaciones jurídicas, de fenómenos económicos, políticos y sociales a los que hoy tienen que enfrentarse el agente de propiedad industrial y el abogado dedicado a la materia. Sirva tan sólo para ilustrar tal afirmación, el conocimiento que debemos tener de las innumerables disposiciones legales internas, externas e internacionales; la también incontable jurisprudencia de tribunales administrativos y judiciales y la impactante doctrina que diariamente y en todos los países producen los estudiosos de la problemática, muy variada, del traspaso de tecnología, de las inversiones extranjeras, de la protección a los consumidores, y de materias afines.

No se alude, por supuesto, porque falta tiempo para ello, a la vasta temática de la propiedad industrial en su sentido estricto, que abarca el estudio, conocimiento y puesta en práctica de todos los trámites y actuaciones a que nuestro ejercicio profesional acude con motivo del nacimiento, la conservación, el respeto y la extinción de los derechos de propiedad industrial.

VI

Si damos la cara al pasado remoto y al pasado reciente, será fácil constatar dos hechos significativos: consistente el primero, en que el practicante privado ha ejercido una directa y eficaz influencia como impulsor de la creación de organismos gubernamentales que tienen que ver con la propiedad industrial; y el segundo, en que esa labor no la ha realizado en lo individual, en forma aislada, sino con la fuerza y la representación que dan los agrupamientos humanos institucionalizados como asociaciones. Unos cuantos ejemplos respaldan la afirmación:

  1. Aunque el Convenio Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial concluido en París en 1883, se haya celebrado entre los gobiernos, toma lo esencial de su contenido de las reuniones del Comité Ejecutivo predecesor de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, fundada en 1873 por Karl Pieper, agente de patentes de Berlín, así como de las reuniones de la AIPPI propiamente dicha, fundada en 1897, gracias principalmente a los esfuerzos de otro agente de patentes de Berlín, Albert Osterrieth.(1)


    (1) ARPAD BOCSCH, Relaciones entre la AIPPI y la OMPI en "Revista Mexicana de la Propiedad Industrial y Artística", Núm. 31-32, 1978, pág. 25 y sigs

    El actual Director General de la OMPI, con toda sensatez reconoció públicamente el año pasado en Munich, que lo esencial de las ideas en que el Convenio de París se inspira, en materia de propiedad intelectual, lo mismo en su versión inicial que en las versiones revisadas subsecuentes, se debe a los miembros de dicha Asociación, quienes, como ocurre actualmente, eran en su mayoría industriales, consejeros de propiedad industrial y agentes de patentes que trabajaban como miembros de grandes empresas industriales o de clientes que se interesaban en asuntos de propiedad industrial.(2)


    (2) Ob. y págs. cits.
  2. Más antigua que la AIPPI, puesto que fue organizada en 1878, es The United States Trademark Association, cuyos objetivos son proteger los intereses del público en el uso de marcas y nombres comerciales y promover lo. intereses de sus miembros y de los propietarios de marcas en el uso de las mismas; obtener, reunir y difundir la información relacionada con el uso, registro y protección de marcas y nombres comerciales en Estados Unidos y sus territorios, así como en los países extranjeros.(3)


    (3) Bylaws of the United States Trademark Association, Article II, as amended through May 19, 1979.

    Como todos sabemos, la USTA es un organismo que está integrado por propietarios de marcas, abogados y otras firmas e individuos interesados en el desarrollo y protección de los derechos marcarios.(4)


    (4) Ob. cit., Article III.

    En cada reunión anual presenta un programa para revisar los temas actuales de más importancia en el campo de las marcas y ofrece una oportunidad para intercambio de experiencias y de conocimientos. Son famosos sus frecuentes seminarios para abogados y personal administrativo, sobre diversos tópicos en materia de marcas.(5)


    (5) Ob. cit. Article IV.
  3. Asimismo, es pertinente mencionar que la Sección de derecho de Patentes...

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