Pantallas en "mis cuentas"

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas55-130

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1. Acceso al sistema

• Se ingresa al portal del SAT o en la página de Internet www.sat.gob.mx; luego elegir “Mis Cuentas”, aparecerá la siguiente pantalla.

• Se puede ingresar al sistema y a cualquiera de sus opciones de dos maneras, para la primera el sistema requiere el RFC y la contraseña; en el segundo caso el contribuyente debe contar con Firma Electrónica vigente. Se elige la opción de Mis Cuentas, e ingresando los datos requeridos, se entra a la página siguiente:

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Primera opción con RFC y contraseña: Ingresar los datos y “enviar”.

Segunda opción con FIEL: Ingresar el certificado, clave privada, cuidando que se encuentre vigente, ingresar contraseña y seleccionar “enviar”.

2. Operacion del sistema

Retomando el cuadro incluido en Generalidades del capítulo III, encontramos que “Mis Cuentas” es una aplicación generada por el SAT, cuyo uso para algunos contribuyentes es obligatorio y para otros opcional, como se ha abordado en otros capítulos.

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I. Factura fácil

En esta opción los contribuyentes tienen la posibilidad de generar, consultar y en su caso cancelar sus comprobantes.

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A) Seleccionar el tipo de ingreso, es importante reconocer que exclusivamente aparecen aquellos regímenes que el contribuyente tiene registrados en el RFC. Y pueden ser:

• Sueldos y salarios o asimilados a salarios

• Régimen de incorporación fiscal

• Actividad profesional

• Actividad empresarial régimen general

• Arrendamiento

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a. Generar factura.

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B) Posteriormente indicar el tipo de comprobante, las opciones pueden ser: a) de ingresos, b) gasto, c) traslado.

C) RFC del cliente: en esta área existe la posibilidad de guardar los frecuentes, para en un futuro poder seleccionarlo.

D) Al describir el servicio o la mercancía, puede incluirse como primera posibilidad ocupar hasta 240 caracteres, o seleccionar el cuadro que se encuentra al lado de la pregunta ¿Deseas agregar detalles de mercancías o servicios? En cuyo caso se muestran mayores datos a capturar, como sigue:

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E) Medio de pago, elegir entre:

Efectivo

Cheque

Transferencia

Tarjeta de crédito

Tarjeta de débito

Especie

F) Pago en, seleccionar la forma:

Una sola exhibición

Parcialidades

Concluida la captura de importe, descuento, impuestos, retenciones y total, se oprime el botón “Registro”.

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b. Cancelar factura

Para proceder a esta opción es necesario contar con el folio fiscal del comprobante que se desea cancelar, que es de 36 dígitos y aparece en el CFDI de la factura emitida que se cancelará.

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Cuando aparezca, se selecciona y se oprime el botón “cancelar”

c. Consultar y recuperar. La autoridad en diversos foros llamó a esta sección el “repositorio”, aunque no es un nombre formal, por no encontrarse en ninguna disposición legal.

Los tipos de consulta son:

1. Consulta de facturas emitidas

2. Consulta de facturas recibidas

3. Descarga de facturas

1. Consulta de facturas emitidas: al intentar la consulta, es probable que el sistema de algunos exploradores, como Firefox, mande el siguiente mensaje: “Este plugin tiene vulnerabilidades de seguridad. Activar Java”. Se da click en el círculo rojo.

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Ingresar lo requerido y “enviar”.

Acto seguido aparece la siguiente pantalla:

Se abre la ventana y bloquear Plugin y se elige “Permitir y recordar”, luego “Aceptar”. Con este cambio el sistema le permite al usuario continuar con la consulta, la cual puede ser tan general, o tan específica como se indica a continuación:

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• Si exclusivamente se requiere la consulta de algún comprobante, cuyo folio fiscal es perfectamente identificable por el consultante, se utiliza la primera alternativa, para lo cual hay que ingresar los 36 dígitos respectivos.

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Ingresado el folio, se oprime “Buscar CFDI”.

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• Adicionalmente pueden recuperarse comprobantes con base en un período de emisión, para lo cual el criterio de búsqueda aplicable a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) emitidos es solamente a partir del 01/01/2014, limitado a rangos de fechas de máximo 12 meses.

Elegir fecha inicial de emisión y luego oprimir “Buscar CFDI”.

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Resultado de la búsqueda

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Si el contribuyente ha emitido durante un ejercicio (12 meses) relativamente pocos CFDI, seguramente el resultado en pantallas será fácil, rápido. Esta forma de recuperar le resulta viable para sus necesidades; en tanto que para otro contribuyente, quien expide una gran cantidad de comprobantes al mes y en consecuencia al año, le resultará improductiva y poco veraz, ya que el sistema se encuentra limitado y posiblemente los resultados de consulta no coincidan con los comprobantes que realmente emitió, por ejemplo:

CFDI emitidos en el ejercicio 2,000

CFDI resultado de la consulta 1,300

Diferencia imposible de visualizar por el número de pantallas que muestra el sistema 700

Por lo antes mencionado, es común que los contribuyentes contraten con proveedores autorizados de certificación de CFDI, programas que les permitan consultar y recuperar todos y cada uno de los comprobantes emitidos, tanto en formato XML como en PDF.

• Incluso puede dirigirse la recuperación a algún RFC en particular del receptor, al estado del comprobante que puede ser: a) vigente, b) cancelado. Inclusive basándose en el tipo de comprobante (complemento), en su caso debe elegir entre las siguientes alternativas:

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Tal como se observa, el contribuyente puede recuperar los comprobantes emitidos con diversas opciones. Y la reflexión en el tema es que todos y cada uno de los contribuyentes que emiten CFDI, y que se obligan a llevar contabilidad, en consecuencia también están obligados a conservarlos a disposición de la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el CFF, artículo 30 que a la letra dicta:

“ARTICULO 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

....................................................................................”

Consejo al contribuyente: al emitir CFDI debiera archivarlos en algún medio de almacenamiento, por períodos y ejercicios, de este modo no requiere el recuperarlos.

2. Consulta facturas recibidas: En esta forma de consultar se siguen los mismos pasos que en el caso de las emitidas, pero en el caso de recuperación por un período se limita a solamente un mes; se aconseja al contribuyente indicar solamente el año y mes a obtener, sin marcar ninguna otra opción, de este modo se recuperan los CFDI recibidos. El mismo inconveniente tiene el consultante si le han sido emitidos gran número de comprobantes, de tal suerte que en el sistema no puedan mostrarse todos.

Consejos:

• Crear una cuenta de correo electrónico exclusiva para la recepción de archivos XML y PDF de comprobantes recibidos, y guardarlos en algún medio de almacenamiento por mes y ejercicio.

• Utilizar la herramienta Consulta y Recuperar solamente para cotejar que el número de comprobantes emitidos y recibidos sean los mismos que se encuentran en la base de datos del SAT. Una de las razones por las cuales puede no verse reflejado en dichas bases un CFDI reci-

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bido es que el RFC fue escrito en forma incorrecta y en consecuencia jamás se encontrará en las consultas.

• Las facturas correspondientes a compras con proveedor extranjero tampoco se encontrarán, dado que no cumplen ni están obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el CFF y su reglamento.

d. Reporte de nómina

Según lo consultado en la página del SAT, este apartado es de uso exclusivo para personas físicas que tengan ingresos por:

Actividades Empresariales y profesionales

Régimen de Incorporación Fiscal

Arrendamiento

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

Así como las Asociaciones Religiosas constituidas conforme a la ley de la materia.

Es una herramienta básica que puede ser útil para un pequeño número de contribuyentes, que pagan salarios y demás prestaciones, pero con las siguientes limitantes:

• Las facturas electrónicas de nómina que podrán ser timbradas, serán las correspondientes a 2014 y ejercicios posteriores, es decir que la relación laboral hubiese iniciado justo en el 2014.

• Las prestaciones que contempla el sistema son exclusivamente las mínimas de ley, es decir, vacaciones en el primer año de 6 días, prima vacacional del 25%, aguinaldo equivalente a 15 días de salario.

• En caso de que en el período se realice el pago de la PTU, se deberá hacer de forma individual. Es decir independiente del pago de salarios y otras prestaciones.

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Datos requeridos para timbrar nómina:

Ante el SAT:

a. RFC y contraseña o Firma electrónica.

b. RFC de cada uno de los trabajadores.

Ante el IMSS:

a. Estar inscrito y contar con registro patronal.

b. Contar con la prima de riesgo de trabajo asignada de acuerdo a la actividad del patrón.

c. Alta previa de los trabajadores y contar con su número de seguro social.

PANTALLAS DE TIMBRADO DE NOMINA

Se elige reporte de nómina, enseguida aparecerá la siguiente pantalla:

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Puede generarse factura individual o facturas masivas, sólo que esta última no aplica a trabajadores con:

* Participación en las Utilidades (PTU).

* Prima Vacacional.

* Faltas justificadas por el IMSS.

* Infonacot.

* Otros descuentos.

En estos casos se deberá ingresar a la opción de Factura Individual.

Previamente debieron haberse ingresado los datos del patrón y trabajadores en la opción:

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Si le aparece al contribuyente la...

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