Panorama de la Mediación familiar en España

AutorLeticia García Villaluenga
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Obtuvo la Licenciatura de Grado y todos los créditos correspondientes a los Cursos de Doctorado (Tercer Ciclo) en las disciplinas de Derecho Civil y Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid. Obtuvo el Postgrado en el Curso de Especialización en Derecho Comunitario de...
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Panorama de la Mediación familiar en España
Dra Leticia García Villaluenga, España
Universidad Complutense de Madrid*
I.- Introducción
Se ha dicho, con mucha razón, que “en una sociedad cada vez más dinámica y diversa, abierta a la
confrontación constante de intereses y valores, la capacidad de gestionar los necesarios conflictos
que surgen cada día se convierte en instrumento esencial de manejo de la vida, de las
instituciones, y del desarrollo humano en último término”2. Estamos, por tanto, en el siglo XXI,
ante el reto de dar respuestas a las crisis, disputas, conflictos..., con sistemas alternativos versus
complementarios a los “clásicos” que la historia nos viene ofreciendo, de ahí la necesidad sentida
de investigar figuras que se presentan como nuevas, pero que tienen su base en otras ancestrales3 .
Partimos de la idea de que resolver conflictos, conciliar, mediar o, simplemente, ayudar a que las
controversias puedan ser resueltas por las mismas partes implicadas, es una de las actividades
humanas implícitas en todas las formas sociales de relación, por eso, todas las culturas y países
disponen de formas tradicionales de gestionar, más o menos pacíficamente sus conflictos, pero es
importante reflexionar sobre el hecho de que a estas formas tradicionales se van incorporando,
cada día con mayor fuerza, otras relativamente nuevas4.
En Europa, en los últimos años, las denominadas A.D.R. (Alternative Dispute Resolution),
también conocidas como M.A.R.C. (Methodes Alternatives de Resolution de Controversies), han
* Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Obtuvo la Licenciatura de Grado y
todos los créditos correspondientes a los Cursos de Doctorado (Tercer Ciclo) en las disciplinas de Derecho
Civil y Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid. Obtuvo el Postgrado en el Curso de
Especialización en Derecho Comunitario de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense
de Madrid. Directora del Curso de Postgrado “Experto en Mediación: ámbitos de actuación y técnicas
aplicadas en la resolución de conflictos” de la Universidad Complutense de Madrid, desde 1999. Ponente,
en dicho Postgrado, en temas relativos a Derecho de Familia y Mediación Familiar. Directora del “1º
Seminario Internacional Complutense de Mediación: una mirada abierta a la resolución de conflictos”.
Directora y Ponente en los cursos organizados por la Fundación General de la Universidad Complutense de
Madrid en colaboración con el Vicerrectorado de Tercer Ciclo y Formación Continua, cofinanciados por el
Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma de Madrid, relacionados a temas de mediación y técnicas
alternativas de resolución de conflicto. Directora del curso sobre mediación familiar e interculturalidad de
la Escuela Complutense de Verano. Ponente en Congresos y jornadas Internacionales en temas de
mediación y Derecho de familia. Autora de diversos libros y artículos jurídicos relativos a dichas materias.
L.g.villaluenga@trs.ucm.es; www.expertoenmediacion-ucm.com.
2 Vid. CASTELLS, M., citado en el libro de VINYAMATA, E.: Conflictología.. Teoría y práctica en
resolución de conflictos, Ariel, Barcelona, 2001, pág. 9.
3 A este respecto vid. por todos, RIPOL-MILLET, A.: Familias, trabajo social y mediación, Piados,
Barcelona, 2001, Págs. 33-36.
4 Vid. en este sentido VINYAMATA, E. Manual de prevención y resolución de conflictos: conciliación,
mediación negociación, Ariel, Barcelona,1999. Afirmamos que son “relativamente nuevas”, porque como
bien afirman la mayoría de los autores, la intervención de un tercero en un conflicto de dos o más personas,
con la finalidad de ayudarles es tan antiguo como la humanidad.
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suscitado un notable interés, prueba de ello es El Libro Verde sobre modalidades alternativas de
solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, presentado el 19 de abril del
2002 por la Comisión de las Comunidades Europeas a solicitud del Consejo, que tiene como
finalidad recapitular en la Unión Europea la situación de las ADR, entre las que se encuentra la
mediación, y someter a consulta cuestiones esenciales que les afectan para, posteriormente,
“preparar medidas concretas que convenga adoptar”. Las razones de tal acción han de buscarse,
como señala el citado Libro en que:
Se ha tomado conciencia de la nueva eclosión de las ADR en la práctica en beneficio de
los ciudadanos, cuyo acceso a la justicia ha mejorado gracias a ello;
Las ADR son objeto de especial atención por parte de los Estados miembros, atención
que en ocasiones desemboca en trabajos de carácter legislativo.
Las ADR representan una prioridad política-confirmada en varias ocasiones- para las
instituciones de la Unión Europea a las que incumbe promover estas modalidades
alternativas, procurar el mejor entorno posible para su desarrollo y esforzarse por
garantizar su calidad”.
A este respecto hay que tener en cuenta que, tras la consulta efectuada el 21 de febrero de 2003,
se celebró una audiencia pública sobre el tema y se publicó un sumario de las respuestas5 a las
preguntas que dicho libro formulaba, pero la heterogeneidad de las mismas ha puesto de
manifiesto la complejidad de la cuestión, por lo que en la actualidad el debate no se ha cerrado6.
Por su parte, España no ha sido ajena al proceso de desarrollo de las ADR, destacando entre ellas
la mediación7. Consideramos que la mediación es una forma de entender las relaciones humanas,
compartiendo el concepto que de ella da RIPOL-MILLET como “la intervención en un conflicto
o en una negociación de dos o más partes, a partir de la demanda de las partes implicadas, de un
mediador que se constituye en tercera parte y que debe tener las características siguientes: ser
profesional, neutral, cualificado, imparcial, sin ningún poder de decisión, aceptable a las dos
partes, que pueda garantizar la confidencialidad de lo tratado. La tarea del cual consiste en:
ayudar a las partes a resolver sus conflictos para que ellos mismos lleguen a decisiones
constructivas y a acuerdos que sean satisfactorios, viables, válidos y duraderos...8.
Durante muchos años, hablar de mediación en España ha sido hablar de mediación familiar. Aún
hoy, sigue siendo “la estrella” de las mediaciones. Sin embargo, cada vez más, otros contextos
están reivindicando esta forma de entender las relaciones humanas, que es la mediación, para
abordar los conflictos. De este modo, está institución se está consolidando en ellos, también, cada
día con más fuerza.
5 Vid. http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/adr/adr_ec_en.
6 Es previsible que antes de julio de 2004, pueda ver la luz una Directiva sobre las ADR, que obligaría a los
Estados miembros a dictar una norma interna en ese sentido, aunque cada uno de ellos establecería la forma
de su aplicación, según sus distintas legislaciones.
7 Otras ADR han incrementado también su desarrollo, como ocurre con el arbitraje, siendo el ámbito de
consumo uno de los que más se han visto beneficiados con esta modalidad de resolución de conflictos.
8 Vid. RIPOL-MILLET, A. Familias, Trabajo Social y mediación, Ed. Piados. Trabajo social. Nº 10, pág.
53.

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