Palemón Alamilla. El proceso penal en la práctica, en el aula y en el libro

AutorVíctor Hugo Gil
Páginas56-61

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Erasmo Palemón Alamilla Villeda es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestro en Derecho procesal penal.

Cuenta con más de 25 años de experiencia en el servicio público, donde ha desempeñado diversos cargos: en la Procuraduría General de la República, como subdelegado en Morelos, Nayarit y Sinaloa; como delegado de la Procuraduría General de la República en Aguascalientes, y como procurador general de Justicia en Baja California Sur.

Ha sido oficial judicial en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; inspector federal del trabajo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; agente del Ministerio Público Federal en Sonora, Tlaxcala y Tamaulipas; comisionado del Área de Investigación de Delitos de Tortura, y fiscal adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) y a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación y Alteración de Moneda de la misma SEIDO.

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Es posible referir al proceso penal en la práctica, en el aula y en un libro en la misma sintonía?

Creemos que sería lo óptimo, para armonizar y enriquecer los conocimientos. En forma por demás lamentable advertimos que en ocasiones pareciera que se hablan diferentes idiomas en los distintos escenarios que usted refiere. Decimos lo anterior porque algunos alumnos se dicen insatisfechos pues al concluir su semestre de licenciatura quedaron en ellos más dudas que enseñanza, al grado de que —afirman— sólo leían el Código Nacional de Procedimientos Penales. En eso consistió cursar la materia, con el argumento de que “el sistema penal acusatorio está tambaleante y, en cualquier momento, daremos marcha atrás”.

En la práctica hay otros ejemplos a los que habré de referirme.

Vayamos por partes. Platíquenos del proceso penal acusatorio en la práctica: ¿cómo lo visualiza? Vamos bien en términos generales; eso sí, debemos trabajar para armonizarlo con las disposiciones del Código Nacional en todos los sentidos. Con pena advertimos que, respecto del procedimiento abreviado, se han dictado sentencias absolutorias, lo cual no es posible, pues se acepta la participación en un hecho con características de delito en el que el acusado “reconoce” su proceder y por ello hay disminución —sólo eso, no absolución— de la pena que debe imponerse. Además, algunas salas penales de ciertos tribunales de justicia se han pronunciado por la improcedencia de la apelación, por la no vinculación a proceso, con base en cuestiones más bien de semántica; de esos dos temas nos ocupamos con profusión en nuestro trabajo escrito, con el in de contribuir en todo cuanto sea necesario para superarlos.

Para algunos, el sistema penal acusatorio tiende al fracaso. ¿Qué opina usted? Definitivamente no comparto esa aseveración. Es cierto, no todos los operadores actúan con la debida capacitación y profesionalismo, pero no podemos decir que el proceso penal acusatorio se encamine al fracaso. Culparlo no...

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