Palabras del autor

AutorRaúl Bedolla Rocío
Páginas15-16
PALABRAS DEL AUTOR
La presente obra surge de la experiencia vivida durante los últi-
mos 30 años, donde derivado de la asesoría a una diversidad de
contribuyentes se fueron acumulando experiencias que me llevaron
a buscar soluciones en cada uno de los casos.
El tsunami de información que año con año nos presenta la au-
toridad fiscal nos lleva a estar preparados en todo momento. A lo
largo de este tiempo se nos han presentado desde los casos más
simples hasta la complejidad del lavado de dinero, delitos fiscales e
ilícitos tributarios como la evasión y la defraudación fiscal, y ahora
en 2020 la elusión fiscal derivada del abuso del derecho.
Si a estos temas agregamos el análisis de los comprobantes
apócrifos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código
Fiscal de la Federación, así como el estudio de las actividades vul-
nerables contempladas en la Ley Antilavado y la interrelación que
existe entre ellos, nos remitiríamos a la legislación penal que es la
que contempla la punibilidad de estos actos.
Así tenemos que para 2020, y ya contemplados desde años an-
teriores, la observancia del Código Nacional de Procedimientos Pe-
nales, el Código Fiscal de la Federación, el Código Penal Federal,
el Código Federal de Procedimientos Penales (derogado), la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Re-
cursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el Reglamento de ésta y
las Reglas de Carácter General permea en los ilícitos y delitos tribu-
tarios expresados en esta obra.
Para el ejercicio 2020 además de los ordenamientos antes men-
cionados también tendremos la observancia de la Ley de Seguridad
Nacional, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entre
otras, donde aparecen temas como “prisión preventiva oficiosa” en
los delitos fiscales sin dejar de lado las cuantiosas multas que ello
conlleva. Por citar un ejemplo y hablando del tema de esquemas re-
portables, el artículo 82-B prevé una multa de 50,000.00 (cincuenta
mil pesos) a 20,000,000.00 (veinte millones de pesos) al incumpli-
miento de la fracción I del artículo 82-A, ambos del Código Fiscal
de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR