Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título II de la LISR·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas40-46

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Concepto

Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben efectuar estas sociedades y asociaciones; asimismo, los efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Al quedar incluidas algunas sociedades y asociaciones civiles en el Título II de la LISR, la mecánica para la determinación de pagos provisionales se asimiló a la de sociedades mercantiles, con la variante de poder disminuir de la utilidad fiscal para el pago provisional, los anticipos que reciban los socios a cuenta de utilidades. Para determinar el coeficiente de utilidad se deben sumar a la utilidad fiscal o disminuir a la pérdida fiscal, los anticipos recibidos por los socios a cuenta de las utilidades.

Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.

Las sociedades y asociaciones civiles del Título II de la LISR acreditarán contra el impuesto determinado en el periodo, lo siguiente:

· Los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

· La retención por cobro de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.

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Determinación

Ejemplo de su obtención

1o. Determinación del coeficiente de utilidad.

a) Cuando exista utilidad fiscal:

b) Cuando exista pérdida fiscal:

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2o. Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.

Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago 1,500

(x) Coeficiente de utilidad 0.1849

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional 277

(+) Inventario acumulable del periodo 0

(=) Utilidad fiscal adicionada para el pago provisional 277

(-) Anticipos distribuidos a sus miembros, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago 100

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar, de ejercicios anteriores, actualizadas 120

(=) Utilidad fiscal previa para el pago provisional 57

(-) Estímulo fiscal por PTU pagada en el ejercicio 0

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional 57

(x) Tasa del impuesto 30%

(=) Impuesto del periodo 17

(-) Pagos provisionales enterados anteriormente en el ejercicio 10

(-) Retención por cobro de intereses en el periodo en los términos del artículo 54 de la LISR 4

(=) Impuesto del pago provisional por enterar 3

Nota

Para fines prácticos, se ha considerado que el coeficiente de utilidad, partiendo tanto de la utilidad fiscal como de la pérdida fiscal, es el mismo, para así poder continuar con el segundo punto del ejemplo.

Las notas incluidas en la práctica de pagos provisionales de las personas morales (sociedades mercantiles), respecto del coeficiente de utilidad, de los ingresos, de la PTU pagada en el ejercicio y de la tasa del impuesto, son aplicables a las sociedades y asociaciones civiles.

El procedimiento descrito también es aplicable a las sociedades cooperativas de producción.

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Fundamento

LISR

14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal...

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