Pagos provisionales de personas fisicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y otros ingresos

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas207-223
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 207
CAPITULO VII
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS
CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Y OTROS INGRESOS
1. CONCEPTO DE LOS INGRESOS GRAVABLES
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en gene-
ral por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, en cualquier otra forma. Por ejemplo, en este concepto
se encontraría el usufructo y el subarrendamiento.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables.
En los términos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se de-
fine el certificado de participación inmobiliaria no amortizable, en los
artículos 228-A, 228-C y 228-E y son títulos de crédito que represen-
tan el derecho a una parte alícuota de propiedad o de la titularidad de
los bienes inmuebles.
Los ingresos que se declararán y sobre los que se calculará el impuesto
son los que se cobren en el año de calendario y los ingresos en crédito
hasta el año en que se cobren
2. CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL
El procedimiento para determinar el pago provisional lo establece el
artículo 116 de la LISR, en los siguientes términos:
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados
en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce tempo-
ral de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales
mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato poste-
rior al que corresponda el pago, mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que
corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de dis-
minuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se
EDICIONES FISCALES ISEF
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efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se re-
fiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo
período.
De acuerdo con la disposición anterior, el procedimiento para el cálculo
del pago provisional se puede resumir en el siguiente cuadro:
1. Ingresos cobrados del mes $
Menos:
2. Deducciones autorizadas del mismo período $
Igual:
3. Base para el pago provisional $
Impuesto causado según artículo 106 LISR $
Menos:
4. Retención del 10% $
5. DIFERENCIA A PAGAR $
3. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes in-
muebles, deberán efectuar pagos provisionales mensuales
3.1. Ingresos para Pago Provisional
Los ingresos que deberán acumularse para determinar el pago provisio-
nal, son los que se obtengan en efectivo o en especie por otorgar el uso
o goce temporal de inmuebles, considerándose como tal los provenientes
de arrendamiento y subarrendamiento y, en general, por otorgar, a título
oneroso, el uso o goce temporal de inmuebles, en cualquier otra forma,
así como los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables.
Asimismo, es de observarse también que en este Capítulo se gravan
exclusivamente los ingresos por arrendamiento de inmuebles y no los de
arrendamiento de muebles, ya que ellos estarán comprendidos en el Ca-
pítulo II de este Título IV, denominado “De los Ingresos por Actividades
Empresariales y Profesionales”.
Si se obtienen ingresos en crédito, éstos se declararán y se pagará el
impuesto hasta el año de calendario en que sean cobrados. Por lo tanto, no
se gravarán los ingresos en crédito y el pago provisional sobre los mismos
se hará hasta el mes o trimestre en que sean cobrados.
3.2. Deducciones Mensuales
Las deducciones que se podrán efectuar en el mes son las que corres-
pondan a dicho período y que establece el artículo 115 de la LISR.
Para efectuar estas deducciones, las personas físicas tienen dos opcio-
nes:

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