Pagos provisionales de las personas físicas que perciben otros ingresos periódicos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 467-472 |
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Concepto
Son los pagos mensuales que, a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, deben efectuar quienes en forma periódica obtienen ingresos de los mencionados en el Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado "De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas"; es decir, ingresos distintos de los señalados en los Capítulos I a VIII del Título IV de la citada ley. Los ingresos gravables se enlistan en el artículo 142 de la ley de referencia.
Las personas físicas que obtienen otros ingresos periódicos están obligadas a efectuar a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.
Determinación
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Fórmula para su determinación
1o. Determinación del pago provisional del mes.
Ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna (base gravable)
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Impuesto a cargo
(-) ISR retenido por personas morales en el mes
(=) Impuesto a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)
2. Ejemplo para su determinación.
Ingresos por derechos de autor del mes, obtenidos por una persona distinta a éste 100,000
(I) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR i
(=) Impuesto a cargo 27,404
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(-) ISR retenido por personas morales en el mes 20,000
(=) Impuesto a cargo del mes $7,404
Notas
1- La mecánica ilustrada en esta práctica no es aplicable a las personas físicas que obtengan periódicamente otros ingresos por concepto de intereses y ganancia cambiaría.
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Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales del régimen general de la LISR, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:
Monto de los ingresos percibidos, sin deducción alguna
(x) Tasa del 20%
(=) ISR por retener
En este caso, la persona moral deberá proporcionar al contribuyente comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido.
3. Los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses o ganancia cambiaría, por los mismos, efectuarán dos pagos provisionales semestrales, excepto por aquellos que deriven de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
Estos pagos se deberán enterar en julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente.
Los pagos provisionales semestrales se calcularán de acuerdo con la mecánica siguiente:
Ingresos acumulables por intereses y ganancia cambiaría obtenidos en el semestre (base gravable)
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al semestre
(=) Impuesto a cargo
(-) Retenciones de impuesto efectuadas en el semestre por personas morales
(=) Pago provisional del ISR, correspondiente al semestre
(cuando el resultado sea positivo)
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Cuando los ingresos por intereses o ganancia cambiaria se obtengan por pagos que realicen las personas morales, las mismas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:
Ingresos acumulables por intereses y ganancia cambiaria
(x) Tasa del 35% (para 2015)
(=) ISR por retener
4. Cuando las personas físicas obtengan ingresos por la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible que determinen las personas morales con...
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