Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas235-238

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Concepto

Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben realizar las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los pagos provisionales mensuales o trimestrales se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Determinación

1. Ejemplo de su determinación

1o. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre.

Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre 14,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre 5,800

(=) Base para el pago provisional 8,200

2o. Determinación del impuesto del mes o trimestre.

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Nota

En este ejemplo se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que la persona física realiza pagos provisionales mensuales del ISR.

3o. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar.

Impuesto del mes o trimestre a cargo 722

(-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre 0

(=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 722

Notas

1. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el DF, elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.

2. Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

3. La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio de 2015, será la contenida en el artículo 96 de la LISR.

4. La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejercicio de 2015, será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional del ISR. Las autoridades fiscales calcularán la tarifa trimestral aplicable y la publicarán en el DOF.

Fundamento

LISR

116.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales, amas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando...

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