Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas183-187

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Concepto

Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes perciben ingresos por la realización de actividades profesionales.

Las personas físicas con ingresos por actividades profesionales están obligadas a efectuar a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.

Determinación 1. Fórmula para su determinación

1o. Determinación del pago provisional del mes.

Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Base para el pago provisional

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

(=) Impuesto a cargo

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(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) 10% retenido por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(=) Impuesto a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)

2o. Ejemplo para su determinación.

Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 40,000

(-) Ingresos exentos 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 40,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 20,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Base para el pago provisional 20,000

(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional I

(=) Impuesto a cargo 3,163

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad 0

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que...

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