Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 183-187 |
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Concepto
Son los pagos mensuales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes perciben ingresos por la realización de actividades profesionales.
Las personas físicas con ingresos por actividades profesionales están obligadas a efectuar a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provisional a cuenta de su impuesto sobre la renta anual.
Determinación 1. Fórmula para su determinación
1o. Determinación del pago provisional del mes.
Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados)
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Base para el pago provisional
(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional
(=) Impuesto a cargo
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(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad
(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(-) 10% retenido por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(=) Impuesto a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)
2o. Ejemplo para su determinación.
Ingresos totales efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 40,000
(-) Ingresos exentos 0
(=) Ingresos acumulables (gravados) 40,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 20,000
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 0
(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Base para el pago provisional 20,000
(/) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional I
(=) Impuesto a cargo 3,163
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad 0
(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que...
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