Pagos provisionales de las personas morales del régimen simplificado

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas89-120
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 89
CAPITULO III
PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS
MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
1. ANTECEDENTES
A partir de 1990 se llevó a cabo una reforma trascendente en materia
fiscal, al dar por terminado el régimen de bases especiales de tributación y
las cuotas fijas de los causantes menores.
Como alternativa se ofreció a este tipo de contribuyentes el optar por
un Régimen Simplificado, que, en forma genérica, consistía en determinar
la base gravable con la diferencia de las entradas y salidas de dinero regis-
tradas en un cuaderno de “entradas y salidas”.
Teóricamente, el sistema se apreciaba sencillo: todo lo que entraba en
efectivo era un ingreso, todo lo que salía en efectivo era una deducción. El
ISR, se pagaría sobre la diferencia. Sin embargo, se introdujo una serie
de obligaciones en la LISR que no hizo tan sencillo la aplicación de este
sistema.
Las autoridades fiscales hicieron grandes cambios al sistema simplifi-
cado con disposiciones reglamentarias, como fue el caso de los locatarios
de mercados públicos y vendedores ambulantes, a través de la Resolución
Miscelánea para 1990, con aclaraciones sobre las entradas y salidas, tam-
bién a través de “criterios”, se dieron facilidades al sector agropecuario
y al transporte de carga y pasajeros, principalmente en los renglones de
comprobación de las deducciones.
Estas disposiciones, si bien tendieron a facilitar el nuevo sistema sim-
plificado, en la práctica resultaron confusas en virtud de tantos cambios.
Para 1991 se hicieron adecuaciones a este sistema simplificado incor-
porándose muchas disposiciones que se manejaron a través de los diver-
sos medios que se comentaron anteriormente, estableciéndose un nuevo
Título en la LISR denominado Título II-A “Del Régimen Simplificado de las
Personas Morales” y se llevaron a cabo diversos cambios en la Sección
II del Capítulo VI del Título IV de la LISR “Del Régimen Simplificado a las
Actividades Empresariales”, que se aplicaba a las personas físicas.
Con fecha 30 de abril de 1999 se publicó en el D.O.F., la Resolución de
Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999 vigente
hasta el 30 de junio de 2001 y posteriormente se prorrogó hasta el 31 de
diciembre de 2001.
Con fecha 1o. de enero de 2002, se publica una nueva Ley del Impuesto
Sobre la Renta, que abroga la Ley del ISR del 30 de diciembre de 1980
EDICIONES FISCALES ISEF
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por lo cual se dio por concluido el régimen simplificado para las personas
morales y personas físicas hasta el 31 de diciembre de 2001.
A partir del 1o. de enero de 2002, se vuelve a denominar “Régimen Sim-
plificado”, sin embargo este régimen en el proyecto de reformas a la Ley
del ISR, se le denominó régimen de las personas morales transparentes, el
cual, no es el mismo régimen simplificado que se aplicaba hasta el 31 de
diciembre de 2001, puesto que como más adelante se indica, si bien sigue
manejándose el sistema de flujo de efectivo, sí se dará el caso de que se
tenga base gravable aun sin retirar utilidades, como ocurría en el régimen
anterior.
Se destaca que al abrogarse el régimen simplificado anterior, en los tér-
minos de la fracción XVI del artículo segundo de las disposiciones transi-
torias de la Ley del ISR (D.O.F. 1o. de enero de 2002), se establece que los
contribuyentes que antes de entrar en vigor la LISR tributaban en los Títulos
II-A o IV, Capítulo VI, Sección II de la Ley del ISR, deberán determinar la
utilidad gravada o pérdida fiscal hasta el 31 de diciembre de 2001, y
en su caso pagar el ISR si resulta utilidad fiscal, aun cuando, se otorga la
opción de no pagar el ISR siempre que inviertan la utilidad, en la adquisi-
ción de activos fijos en un plazo de 30 meses que se podrá prorrogar por
otro plazo igual con autorización.
2. A QUIEN APLICA EL REGIMEN SIMPLIFICADO
En los términos del Capítulo VII del Título II, artículos 79 a 85 de la LISR,
se establece que deberán cumplir con sus obligaciones en materia del ISR
conforme al régimen simplificado establecido en este Capítulo, las siguien-
tes personas morales:
I. Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o
de pasajeros siempre que no presten preponderantemente sus servi-
cios a otra persona moral residente en el país o el extranjero, que se
considere parte relacionada.
II. Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas
Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a activida-
des agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas
morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III. Actividades pesqueras
Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
IV. Empresas integradoras
Las constituidas como empresas integradoras.
V. Cooperativas de autotransportistas
Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclu-
sivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
3. DEFINICION DE CONCEPTOS
En los términos del artículo 80 de la LISR, se consideran los siguientes
conceptos:
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 91
Exclusivamente
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terres-
tre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pes-
queras o silvícolas, son aquellos cuyos ingresos por dichas actividades
representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los
ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad
que hubieran estado afectas a su actividad.
Empresa Integradora
Es toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la
organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al
diverso que promueve su organización, publicado en el citado Diario Oficial
el 30 de mayo de 1995.
En la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplifi-
cado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se definía como empresa
integradora a toda persona moral constituida con el objeto de brindar ser-
vicios altamente calificados a sus asociados, así como realizar gestiones
y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las
micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida
económica nacional, siempre que den cumplimiento a los demás requisitos
previstos en los mencionados decretos.
Coordinado
Es la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y
terrenos, relacionados directamente con la actividad de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades
de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros o complementarias a
dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacio-
nados directamente con dichas actividades.
Parte Relacionada
En los términos del tercer párrafos del artículo 79 de la LISR, se entien-
de, como sigue:
“Para los efectos de la fracción I de este artículo, no se con-
sidera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga
o de pasajeros se presten a personas con las cuales los
contribuyentes se encuentren interrelacionados en la admi-
nistración, control y participación de capital, siempre que el
servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea
proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran
interrelacionados en la administración, control o participa-
ción de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente
con la enajenación de bienes. Asimismo, no se consideran
partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se
realice entre coordinados o intregrantes del mismo”.

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