Pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas23-124
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (ISR)
Pa gos pro vi sio na les del ISR
Con tri bu yen tes del ré gi men ge ne ral
1. Per so nas mo ra les obli ga das a rea li zar pa gos pro vi sio na les
Todas las perso nas morales que tribu tan confor me al régimen general de la LISR se encuen -
tran obliga das a reali zar pagos provi sio na les de este impues to, obliga ción con la que
deberán cumplir a partir del segun do ejerci cio en que reali cen opera cio nes, debien do
presen tar las decla ra cio nes corres pon dien tes siempre que haya impues to por pagar, saldo
a favor o cuando se trate de la prime ra decla ra ción en la que no se tenga impues to a cargo.
Cuando no exista impues to por pagar ni saldo a favor por alguna de las obliga cio nes que se
deban cumplir, en decla ra cio nes norma les o comple men ta rias, las perso nas morales
deberán infor mar a las autori da des fisca les, las razones por las cuales no se reali za el pago.
(Arts. 14, LISR; 31, CFF)
2. Per so nas mo ra les li be ra das de la obli ga ción de pre sen tar de cla ra cio nes de
pa gos pro vi sio na les
No están obliga das a presen tar decla ra cio nes de pagos provi sio na les, las perso nas
morales que tribu ten confor me al régimen general, en los casos siguien tes:
1. Duran te el ejerci cio de inicio de opera cio nes.
2. Cuando hubie ran presen ta do el aviso de suspen sión de activi da des, el cual libera a
las perso nas morales de presen tar decla ra cio nes perió di cas, excep to de las del
ejerci cio en el que se interrumpan activi da des, o cuando se trate de contri bu cio nes
causa das aún no cubier tas o de decla ra cio nes corres pon dien tes a perio dos
anterio res a la fecha de inicio de la suspen sión de activi da des.
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3. Cuando no tengan impues to por pagar ni saldo a favor.
(Arts. 14, LISR; 30, fracción IV, inciso a, RCFF; regla 2.5.12, RMF18-19)
3. Ele men tos para su de ter mi na ción
Para poder calcu lar sus pagos provi sio na les del ISR, las perso nas morales del régimen
general deben conocer por lo menos los elemen tos siguien tes: ingre sos nomina les,
pérdi das fisca les de ejerci cios anterio res pendien tes de amorti zar, PTU pagada en el
ejerci cio, coefi cien te de utili dad, ISR acredi ta ble y tasa del impues to, de los cuales
habla re mos con detalle a conti nua ción.
a) Ingre sos no mi na les
Los ingre sos nomina les son los ingre sos acumu la bles, excep to el ajuste anual por infla -
ción acumu la ble. Tratán do se de crédi tos o de opera cio nes denomi na dos en unida des
de inver sión, se consi de ra rán ingre sos nomina les, los intere ses confor me se deven -
guen, inclu yen do el ajuste que corres pon da al princi pal, por estar los crédi tos u opera -
cio nes denomi na dos en tales unida des.
Dada la mecáni ca de cálcu lo de los pagos provi sio na les del ISR, se requie re conocer los
ingre sos nomina les corres pon dien tes al perio do por el que se calcu la el pago provi sio nal
y los obteni dos en el ejerci cio que sirvió de base para calcu lar el coefi cien te de utili dad.
1. Para calcu lar los ingre sos nomina les del perio do por el que se calcu la el pago provi -
sio nal.
Ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes por el que se calcula el pago
(–) Ajuste anual por inflación acumulable
(=) Ingresos nominales
Dado que el ajuste anual por infla ción acumu la ble se deter mi na al cierre del ejerci -
cio y no cada mes, los ingre sos nomina les que se consi de ra rán para deter mi nar los
pagos provi sio na les del ejerci cio son única men te los ingre sos acumu la bles.
2. Para calcu lar los ingre sos nomina les obteni dos en el ejerci cio que sirvió de base
para calcu lar el coefi cien te de utili dad.
Ingresos acumulables del ejercicio
(–) Ajuste anual por inflación acumulable
(–) Inventario acumulable (este concepto se resta, siempre
y cuando el coeficiente se obtenga con datos del ejercicio
de 2014, 2015 o 2016, según corresponda)
(=) Ingresos nominales ajustados
24 Pa gos pro vi sio na les de ISR y...
Por último, es preci so señalar que dentro de los ingre sos nomina les no se debe incluir a
los siguien tes:
1. Los prove nien tes de fuente de rique za ubica da en el extran je ro que hayan sido
objeto de reten ción por concep to del ISR.
2. Los atribui bles a estable ci mien tos que la perso na moral tenga en el extran je ro,
siempre y cuando dichos ingre sos estén sujetos al pago del ISR en el país donde se
encuen tren ubica dos éstos.
3. Los prove nien tes de fuente de rique za ubica da en el extran je ro, que aun cuando no
sean atribui bles a los estable ci mien tos de la perso na moral ubica dos en el extran je -
ro, por los mismos se hubie re pagado el ISR en el país donde se encuen tre ubica da
la fuente de rique za.
4. Los deriva dos de ingre sos gravables sujetos a regíme nes fisca les prefe ren tes.
(Arts. 14 y 177, LISR; 13, RISR; re gla 3.3.3.4, RMF18-19)
b) Coe fi cien te de uti li dad
El coefi cien te de utili dad repre sen ta el por ciento estima do de utili dad fiscal que se cree
(de acuer do con las dispo si cio nes fisca les) que la empre sa obten drá en el ejerci cio por
el que se calcu la rán los pagos provi sio na les.
La deter mi na ción de éste se s ujeta rá a las regla s siguien tes:
1. El coefi cien te se calcu la rá con base en los datos del último ejerci cio de 12 meses
por el que se hubie ra o debió haber se presen ta do decla ra ción.
2. El coefi cien te de utili dad deberá calcu lar se hasta el diezmi si mo.
3. En el caso de perso nas morales que se encuen tren en su segun do ejerci cio, el
coefi cien te de utili dad se calcu la rá con base en los datos del primer ejerci cio, aun
cuando no hubie ra sido de 12 meses.
4. Cuando en el último ejerci cio de 12 meses no resul te coefi cien te de utili dad, se
aplica rá el corres pon dien te al último ejerci cio de 12 meses por el que se tenga
dicho coefi cien te, sin que ese ejerci cio sea anterior en más de cinco años a aquel
por el que se deban efectuar los pagos provi sio na les.
5. Las socie da des que inicien opera cio nes con motivo de una escisión, en el ejerci cio en que
ocurra ésta, consi de ra rán como coefi cien te de utili dad el corres pon dien te a la socie dad
escin den te.
6. Los fidei co mi sos y las asocia cio nes en parti ci pa ción a través de los cuales se reali -
cen activi da des empre sa ria les, deberán deter mi nar el coefi cien te de utili dad de la
misma manera que lo hacen las perso nas morales.
7. Los fidei co mi sos a través de l os cuales se reali cen activi da des empre sa ria les en el
primer año de calen da rio de opera cio nes del fidei co mi so o cuando no resul te coefi -
cien te de utili dad en ningu no de los cinco ejerci cios inmediatos anterio res, para
deter mi nar sus pagos provi sio na les, deberán utili zar el coefi cien te de utili dad que
les corres pon da de acuer do con la activi dad prepon de ran te que desarro llen, en los
térmi nos del artícu lo 58 del CFF.
Pa gos pro vi sio na les del ISR 25

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