Pagos provisionales de honorarios

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas195-199
CUENTOS Y CUENTAS FISCALES 195
CAPITULO II
PAGOS PROVISIONALES DE HONORARIOS
Juan Pérez: ¿Contador usted cree que yo pudiera efectuar mis
pagos provisionales en el régimen de honorarios?
Contador: Sí, sin duda. Hay que tener voluntad y sobre todo
dedicación.
Esto viene contenido en el artículo 127 de la Ley del Impues-
to Sobre la Renta, y es un tema que ya habíamos contemplado
desde el punto de vista de obligaciones; ahora usted me pide que
comentemos desde el punto de vista de Impuesto Sobre la Renta,
para estos efectos usted deberá considerar solamente los ingresos
cobrados.
Juan Pérez: Esto ya me lo ha venido diciendo, pero quiero con-
sultarle si el que yo haya expedido algún comprobante y que me
haya entregado un contra recibo o en su caso, me haya entregado
el cheque y me dijo que lo cobrara en 15 días ¿Eso implica que ya
tengo que acumularlo para efectos del pago provisional de Impues-
to Sobre la Renta?
Contador: No, esto solamente se va a acumular tanto para ISR,
IETU e IVA hasta el momento en que haya sido efectivamente co-
brado, es más, puede caer en el extremo de que justamente el día
30 usted depositó el cheque y se lo estarán abonando en cuenta
hasta el día 1o. del siguiente mes, en todo caso se considerará
efectivamente cobrado hasta el día en que se le abonó.
Juan Pérez: ¡Hasta que escucho buenas noticias de su parte!
Contador: ¡Caray, Don Juan! Siempre tratándome como si yo
fuera un verdugo.
Juan Pérez: ¿Y no lo es? ¡Siempre se la pasa martirizándome!
Estoy seguro de que usted hubiera sido un buen ejecutor en la
época de la inquisición. Es cierto que usted no da las órdenes pero
¡qué bien las ejecuta!

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