Pagos provisionales (artículo 106 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas59-59

Page 59

Recordemos que el impuesto sobre la renta se paga por ejercicios, pero no podemos esperar a que termine el ejercicio, ya que nos saldría una cantidad muy grande a pagar, por lo que se van efectuando pagos a cuenta del impuesto anual, y con esto, no se pague mucho al final del ejercicio, siendo esto:

Los pagos provisionales serán mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinará de la siguiente manera:

Pagos provisionales

En este pago se procede de la siguiente manera:

Ingresos del período

Menos:

Deducciones del período

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales por disminuir

Utilidad gravable

Por:

Tarifa artículo 94

LISR IMPUESTO

Menos:

Pagos provisionales anteriores

ISR A CARGO O A FAVOR DEL PERIODO

Nota: El procedimiento para los pagos provisionales en este régimen es el mismo señalado en el caso de personas físicas integrantes de personas...

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