Pagos provisionales
Autor | Arnulfo Sánchez Miranda |
Páginas | 93-103 |
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Que el alumno conozca el procedimiento para determinar los pagos provisionales y todos los elementos que los integran.
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
A. Comprender el por qué de los pagos provisionales.
B. Saber los conceptos que intervienen para su determinación.
C. Detallar el cálculo del coeficiente de utilidad.
D. Conocer qué hacer cuando una persona moral inicia operaciones para efectos de los pagos provisionales, así como en los casos de fusión y escisión.
E. En qué supuestos los pagos provisionales se pueden disminuir.
Una vez que ya se estudio los tipos de ingresos que las personas morales pueden obtener y acumular con la finalidad de tener elementos para determinar el ISR del ejercicio, con el apoyo de conceptos como las deducciones y la pérdida fiscal, entre otros que se analizarán en capítulos siguientes, pasemos a conocer el procedimiento para determinar los pagos provisionales, como ya se dijo requieren como materia prima esencial a los ingresos nominales.
El artículo 14 de la LISR señala que las personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél
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al que corresponda el pago, conforme al procedimiento que a continuación se señala:
a) Para las personas morales en general
Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago Por:
Coeficiente de utilidad (CU)
Utilidad fiscal estimada Menos:
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar*
Utilidad fiscal para el pago provisional
Por:
Tasa del impuesto según el artículo 9 LISR, 30%
Pago provisional causado Menos:
Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
La retención efectuada al contribuyente en el período (retención del ISR por obtención de intereses del sistema financiero, artículo 54 LISR)
PAGO PROVISIONAL A PAGAR
b) Para las sociedades cooperativas de producción y de las sociedades y asociaciones civiles:
Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago
Por:
Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal estimada Menos:
Los anticipos y rendimientos que se hubieran distribuido a sus miembros (fracción II del artículo 94 LISR)
La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar
Utilidad fiscal para el pago provisional
Por:
Tasa del impuesto según el artículo 9 LISR, 30%
Pago provisional causado Menos:
Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
La retención efectuada al contribuyente en el período (retención del ISR por obtención de intereses del sistema financiero, artículo 54 LISR)
PAGO PROVISIONAL A PAGAR
* Las pérdidas fiscales se deben restar en los pagos provisionales sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
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Ingresos nominales:
Ingresos acumulables
(-)
Ajuste anual por inflación acumulable
Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión (UDIS), se considerarán ingresos nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
El Coeficiente de utilidad se debe calcular hasta el diezmilésimo.
Diríamos que hay más de un procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad. La información que se debe tomar en cuenta será la del ejercicio inmediato anterior; es decir para determinar el del año 2019 se debe considerar la información de la declaración anual del año 2018, acorde con:
a)
Utilidad fiscal Entre:
Ingresos nominales
b)
Utilidad fiscal + Anticipo o Rendimientos o,
Pérdida fiscal - Anticipo o Rendimientos (artículo 94-II LISR)
Entre:
Ingresos nominales c)
Utilidad fiscal + deducción inmediata Pérdida fiscal - deducción inmediata Entre:
Ingresos nominales
Para efectos de la formula c), se aplicará, según las DISPOSICIONES del "DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo para la Micro y Mediana Empresa", DOF 18/01/2017, siempre y cuando la persona moral lo haya aplicado por el ejercicio 2018.
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Disminución de la PTU pagada en el ejercicio
Ejemplo:
El monto de los $ 800, deberá también ser disminuido en la declaración anual del mismo ejercicio, así previsto por el artículo 9 de la misma ley.
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