Pagos provisionales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas93-103

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Objetivo General

Que el alumno conozca el procedimiento para determinar los pagos provisionales y todos los elementos que los integran.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Comprender el por qué de los pagos provisionales.

B. Saber los conceptos que intervienen para su determinación.

C. Detallar el cálculo del coeficiente de utilidad.

D. Conocer qué hacer cuando una persona moral inicia opera-ciones para efectos de los pagos provisionales, así como en los casos de fusión y escisión.

E. En qué supuestos los pagos provisionales se pueden disminuir.

1. Preambulo

Una vez que ya se estudio los tipos de ingresos que las personas morales pueden obtener y acumular con la finalidad de tener elementos para determinar el ISR del ejercicio, con el apoyo de conceptos como las deducciones y la pérdida fiscal, entre otros que se analizarán en capítulos siguientes, pasemos a conocer el procedimiento para determinar los pagos provisionales, como ya se dijo requieren como materia prima esencial a los ingresos nominales.

2. Estructura de los pagos provisionales

El artículo 14 de la LISR señala que las personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél

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al que corresponda el pago, conforme al procedimiento que a continuación se señala:

a) Para las personas morales en general

Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago

Por:

Coeficiente de utilidad (CU) Utilidad fiscal estimada Menos:

La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* Utilidad fiscal para el pago provisional Por:

Tasa del impuesto según el artículo 9 LISR, 30% Pago provisional causado Menos:

• Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con an- terioridad

• La retención efectuada al contribuyente en el período (reten- ción del ISR por obtención de intereses del sistema finan- ciero, artículo 54 LISR)

PAGO PROVISIONAL A PAGAR

b) Para las sociedades cooperativas de producción y de las sociedades y asociaciones civiles:

Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el últi- mo día del mes al que se refiere el pago

Por:

Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal estimada Menos:

• Los anticipos y rendimientos que se hubieran distribuido a sus miembros (fracción II del artículo 94 LISR)

• La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar2

Utilidad fiscal para el pago provisional Por:

Tasa del impuesto según el artículo 9 LISR, 30% Pago provisional causado Menos:

• Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con an- terioridad

• La retención efectuada al contribuyente en el período (retención del ISR por obtención de intereses del sistema financiero, artículo 54 LISR)

PAGO PROVISIONAL A PAGAR

* Las pérdidas fiscales se deben restar en los pagos provisionales sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

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3. DEterminacion del coeficiente de utilidad

Diríamos que hay más de un procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad. La información que se debe tomar en cuenta será la del ejercicio inmediato anterior; es decir para determinar el del año 2017 se debe considerar la información de la declaración anual del año 2016, acorde con:

a)

Utilidad fiscal Entre:

Ingresos nominales

b)

Utilidad fiscal + Anticipo o Rendimientos o,

Pérdida fiscal - Anticipo o Rendimientos (artículo 94-II LISR) Entre:

Ingresos nominales

c)

Utilidad fiscal + deducción inmediata Pérdida fiscal - deducción inmediata Entre:

Ingresos nominales

Para efectos de la formula c), se aplicará, según las DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL de la LISR, 2016. ARTICULO TERCERO, FRACCIONES II, III y IV, siempre y cuando el contribuyente haya aplicado la opción de deducir determinadas inversiones por la vía de la DEDUCCIÓN INMEDIATA.

Ingresos nominales:

Ingresos acumulables

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión (UDIS), se considerarán ingresos nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

El Coeficiente de utilidad se debe calcular hasta el diezmilésimo.

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Disminución de la PTU pagada en el ejercicio

Al respecto, en la Ley de Ingresos de la Federación 2018, en su artículo 16, letra A, fracción VIII, se prevé un estímulo fiscal, a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM.

La PTU se deberá...

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