Pagos Provisionales
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 83-83 |
83
Aplicación del
estímulo hasta el
ejercicio 2013
(ART-2°-Trans)
(Continúa):
IX. Cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio
exterior;
X. Atiendan los requerimientos de las autoridades para presentar la documenta-
ción e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia
fiscal o aduanera, en relación con las operaciones de maquila, y
XI. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor y destinatario o com-
prador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura correspondien-
te no sea falso o inexistente.
El incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a
V de este artículo, dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria pro-
ceda a la suspensión del contribuyente de que se trate en el Padrón de Importa-
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, el incumplimiento de cual-
quiera de los supuestos previstos en el presente artículo o la falta de presenta-
ción de la información a que se refiere el décimo tercer párrafo del artículo quinto
del presente Decreto, en los términos y condiciones establecidos en los mismos,
dará lugar a que se pierdan los beneficios previstos en el citado artículo quinto
por el o los ejercicios fiscales en los que se dé el incumplimiento. Las autorida-
des fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que les hubiera
correspondido pagar a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal,
con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el
5.6. IETU - Pagos Provisionales:
Periodicidad:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU
del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pa-
gos provisionales del ISR.
Personas mora-
les del régimen
simplificado:
Calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes
los pagos provisionales del IETU que les corresponda a cada uno de ellos, e x-
cepto en los casos en que el integrante hubiera optado por el cumplimiento indi-
vidual para efectos del ISR.
Determinación:
Totalidad de ingresos percibidos *
- Deducciones autorizadas *
= Base gravable
x Tasa ART-1 LIETU 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009)
= Pago provisional de IETU
* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el
pago.
Fideicomisos Inmobiliarios (ART-223 LISR):
No tendrán obligación de efectuar pagos provisionales.
Para efectos del ART-1-UP LIETU:
Para el ejercicio 2008 se aplicará la tasa del 16.5%.
Para el ejercicio 2009 se aplicará la tasa del 17%.
Para efectos de los ARTS-8 y 10 LIETU:
Durante el ejercicio 2008 se aplicará el factor del
0.165.
Durante el ejercicio 2009 se aplicará el factor del 0.17.
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