Pagos Provisionales

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas36-37
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
36
3.5. ISR - Pagos Provisionales:
Pagos
Provisionales
(ART-14 LISR):
Fecha de entero:
A más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda.
Ingresos nominales:
Son los ingresos acumulables, excepto ajuste anual por inflación acum u-
lable.
Tratándose de créditos u operaciones en UDIS, serán los intereses con-
forme se devenguen, incluyendo el ajuste al principal.
Coeficiente de utili-
dad:
Último ejercicio de 12 meses, máximo 5 años atrás.
Utilidad o pérdida fiscal + ó - deducción inmediata (ART-220 LISR)
Ingresos nominales del ejercicio
Cooperativas de pro-
ducción, sociedades
y asociaciones civi-
les.
Adicionarán o reducirán a la utilidad o pérdida fis-
cal, el monto de los anticipos y rendimientos distri-
buidos en el ejercicio a sus miembros.
Segundo ejercicio
fiscal:
El primer pago provisional comprenderá los primeros tres meses del ejer-
cicio.
Se considerará el coeficiente de utilidad del primer ejercicio, aun cuando
no haya sido de 12 meses.
Monto:
Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio
x Coeficiente de utilidad
= Utilidad fiscal
- Anticipos y rendimientos distribuidos (sólo cooperativas de producción,
S.C. y A.C.
- Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de a-
plicar
= Utilidad fiscal base de pagos provisionales
x Tasa ART-10 LISR
= Importe del pago provisional
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad
- Retenciones de ISR por intereses bancarios
= Importe a pagar
Ejercicio de liquida-
ción:
Para efectos de pagos provisionales, el coeficiente de utilidad se calculará
con los datos de la última declaración presentada por el liquidador, sin
exceder 5 años atrás.
Inicio de operaciones
por fusión:
Si por la fusión surge una nueva sociedad, se efectuarán pagos provisio-
nales a partir del mes en que ocurra la fusión.
Para determinar el coeficiente de utilidad se considerarán conjuntamente
las utilidades o pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, la deducción
inmediata.
Si las sociedades que se fusionan están en el primer ejercicio de opera-
ciones, se considerarán los datos de dicho ejercicio en el cálculo del coe-
ficiente de utilidad.
De no resultar coeficiente de utilidad, se atenderá al ejercicio anterior sin
exceder de 5 años.

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