Pagos mensuales del IVA

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas193-221
PAGOS MENSUALES DEL IVA 193
CAPITULO VI
PAGOS MENSUALES DEL IVA
1. OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS MENSUALES
El artículo 5-D de la Ley del IVA, textualmente dice:
“EI impuesto se calculará por cada mes de calendario,
salvo los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de
esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto
mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponde el pago”.
Con base en esta disposición el IVA se calculará por cada mes
de calendario y será pago definitivo, por lo que se eliminan los pa-
gos provisionales, el ajuste y la declaración del ejercicio.
Como se mencionó en la exposición de motivos de la iniciativa
de reformas que envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión
en abril de 2001, este cambio se deriva del sistema de base de
flujo de efectivo, para permitir un mejor control del impuesto, ya
que cada uno de los pagos mensuales deja de tener el carácter de
pago provisional, como ocurría hasta 2002, y se convierte en pago
definitivo.
Todos los contribuyentes del IVA, sin importar que se trate de
personas morales o personas físicas o que sean personas morales
con fines no lucrativos o cualquier actividad que realicen gravada
por el IVA, o se trate del inicio de operaciones, del ejercicio de liqui-
dación, o de meses posteriores a la fusión o escisión de socieda-
des, el IVA lo deben calcular por mes de calendario.
La única excepción que establece el artículo 5-D, son los casos
señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de la Ley del IVA.
2. ACTOS ACCIDENTALES
El artículo 33 de la Ley del IVA establece que cuando se enajene
un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se
deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el IVA se pagará
EDICIONES FISCALES ISEF 194
mediante declaración que presentará el contribuyente en las ofici-
nas autorizadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél
en que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se
acepte acreditamiento.
2.1. Importación de Bienes Intangibles en forma Ocasional
En las importaciones de bienes intangibles a que se refiere el ar-
tículo 24 fracción II de la Ley del IVA en forma ocasional el pago se
hará en los términos mencionados en el punto 2.
2.2. Importación del Uso o Goce Temporal de Bienes Intangi-
bles en forma Ocasional
En la importación del uso o goce temporal de bienes intangibles,
a que se refiere el artículo 24 fracción III de la Ley del IVA en forma
ocasional el pago se hará en los términos mencionados en el punto
2.
2.3. Importación del Aprovechamiento en Territorio Nacional
de Servicios
En la importación del aprovechamiento en territorio nacional de
servicios a que se refiere el artículo 14 cuando se presten por no re-
sidentes en territorio nacional, en forma ocasional, el pago se hará
en los términos mencionados en el punto 2.
2.4. Importaciones de Bienes Tangibles en Forma Ocasional
El pago se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta
Ley. No se formulará declaración mensual ni llevará contabilidad,
pero deberá expedir CFDI a que se refiere el artículo 32 fracción III.
2.5. Enajenación de Inmuebles en Forma Ocasional
Tratándose de enajenación de inmuebles en forma ocasional por
lo que se deba pagar el IVA consignado en escritura pública, los no-
tarios, corredores, jueces y demás fedatarios calcularán el IVA bajo
su responsabilidad y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes
a la firma de la escritura, expedirán CFDI en el que conste el monto
de la operación y el impuesto retenido.
JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
A partir del 1 de enero de 2020 (D.O.F. 9 de diciembre de 2019)
se adiciona un último párrafo al artículo 33 de la Ley del IVA para es-
tablecer que tratándose de arrendamiento inmobiliario, en los que
se condene al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autori-
dad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los
CFDI. En caso que el acreedor no acredite haber emitido los CFDI,

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