Pagos mensuales del IVA

AutorC.P.C. Jaime Domínguez Orozco
Páginas189-216
PAGOS MENSUALES DEL IVA 189
CAPITULO VI
PAGOS MENSUALES DEL IVA
1. OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS MENSUALES
El artículo 5-D de la Ley del IVA, textualmente dice:
“EI impuesto se calculará por cada mes de calendario,
salvo los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de
esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto
mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponde el pago”.
Con base en esta disposición el IVA se calculará por cada mes
de calendario y será pago definitivo, por lo que se eliminan los pa-
gos provisionales, el ajuste y la declaración del ejercicio.
Como se mencionó en la exposición de motivos de la iniciativa
de reformas que envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión
en abril de 2001, este cambio se deriva del sistema de base de
flujo de efectivo, para permitir un mejor control del impuesto, ya
que cada uno de los pagos mensuales deja de tener el carácter de
pago provisional, como ocurría hasta 2002, y se convierte en pago
definitivo.
Todos los contribuyentes del IVA, sin importar que se trate de
personas morales o personas físicas o que sean personas morales
con fines no lucrativos o cualquier actividad que realicen gravada
por el IVA, o se trate del inicio de operaciones, del ejercicio de liqui-
dación, o de meses posteriores a la fusión o escisión de socieda-
des, el IVA lo deben calcular por mes de calendario.
La única excepción que establece el artículo 5-D, son los casos
señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de la Ley del IVA.
2. ACTOS ACCIDENTALES
El artículo 33 de la Ley del IVA establece que cuando se enajene
un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se
deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el IVA se pagará
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mediante declaración que presentará el contribuyente en las ofici-
nas autorizadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél
en que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se
acepte acreditamiento.
En estos casos no se formulará declaración mensual. Un caso
común es la enajenación de inmuebles que realicen personas que
no deban presentar declaraciones mensuales, caso en el cual si
se consigna en escritura pública, son los notarios los que tienen la
responsabilidad de calcular el impuesto y enterarlo dentro de los
quince días siguientes a la firma de la escritura.
3. IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES
El artículo 28 de la Ley del IVA establece que tratándose de im-
portación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de pago
provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general
de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en
virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almace-
nes generales de depósito sin que contra dicho pago se acepte el
acreditamiento.
El IVA pagado al importar bienes dará lugar al acreditamiento en
los términos y con los requisitos de los artículos 4 y 5 de esta Ley.
4. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (RIF)
El artículo 5-E establece cómo deberán calcular el IVA las perso-
nas físicas que apliquen para efectos del ISR el régimen de incor-
poración fiscal, al que nos referimos en el Capítulo VII de este libro.
5. INGRESOS DE PERSONAS FISICAS POR EL OTORGA-
MIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES
El artículo 5-F establece que las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos,
elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo
116 de la Ley del ISR de efectuar los pagos provisionales en forma
trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmen-
te la declaración mensual a que se refiere el artículo 5-D de esta
Ley, deberán calcular el IVA en forma trimestral por los períodos
de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y sep-
tiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año y efectuar
el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que
corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de
definitivos.
La regla 4.1.4. se refiere al entero y acreditamiento trimestral de
retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso

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