Pagos mensuales definitivos del IVA

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas187-202

Page 187

Aspectos a considerar relativos a los pagos mensuales definitivos del IVA
  1. Los contribuyentes del IVA, excepto los que ejerzan la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal y las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 SMG elevados al mes, que ejerzan la opción de efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral, deben calcular este impuesto por meses de calendario y realizar pagos mensuales, los cuales se deberán presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de definitivos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, a tales contribuyentes se les otorga la opción de presentar sus declaraciones de pagos definitivos de IVA, a más tardar el día que se señala en la siguiente tabla, considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Fecha límite de pago

1 y 2 - Día 17 más un día hábil

3 y 4 - Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 - Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 - Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 - Día 17 más cinco días hábiles

Cabe aclarar que la ampliación del periodo para presentar las declaraciones de pagos definitivos del IVA, no es aplicable a los contribuyentes siguientes:

- Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del referido Código.

- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H del CFF.

- Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a IV del Reglamento Interior del SAT.

Page 188

- La Federación y las entidades federativas.

- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.

- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

- Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

- Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la LISR.

(Art. 5o.-D, 5o.-Ey5o.-F, LIVA)

Page 191

Caso 1
Planteamiento

Determinación del pago mensual del IVA de febrero de 2016.

- El contribuyente no cuenta con saldo a favor del IVA de meses anteriores.

- Durante febrero de 2016 no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de IVA.

Datos

- IVA trasladado en febrero de 2016 120,000.00

- IVAacreditabledefebrerode2016 80,000.00

Formula

1o. Para determinar el IVA a cargo o a favor del mes.

IVA trasladado en el mes

(-) IVA acreditable del mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

Sustitución

1o. Determinación del IVA a cargo o a favor de febrero de 2016.

IVA trasladado en febrero de 2016 120,000.00

(-) IVA acreditable de febrero de 2016 80,000.00

(=) IVA a cargo de febrero de 2016 40,000.00

Page 192

Comentarios

La cantidad resultante de la operación antes señalada ($40,000.00) deberá ser enterada por el contribuyente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Cabe aclarar que las personas que se encuentran obligadas al pago del IVA, para enterar el impuesto causado en sus actividades, deben presentar declaraciones mensuales definitivas, por lo que no se tiene la obligación de calcular el impuesto del ejercicio. Sin embargo, deberán proporcionar la información que del IVA se les solicite en la declaración anual del ISR.

No obstante lo indicado en la segunda oración del párrafo anterior, el artículo 2.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) señala que los contribuyentes del IVAy las personas que realicen los actos o actividades gravados a la tasa de 0% en este impuesto, podrán optar por no presentar la información que del IVA se les solicite en la declaración anual del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.

Referencia

Arts. 5o.-D y 32, fracción VII.

Page 193

Caso 2
Planteamiento

Determinación del pago mensual del IVA de febrero de 2016, cuando el impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.

- El contribuyente no cuenta con saldos a favor del IVA de meses anteriores.

- Durante febrero de 2016 no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de IVA.

Datos

- IVA trasladado en febrero de 2016 120,000.00

- IVA acreditable de febrero de 2016 135,000.00

Formula

1o. Para determinar el IVA a cargo o a favor del mes.

IVA trasladado en el mes

(-) IVA acreditable del mes

(=) IVA a cargo o a favor del mes

Sustitución

1o. Determinación del IVA a cargo o a favor de febrero de 2016.

IVA trasladado en febrero de 2016 120,000.00

(-) IVA acreditable de febrero de 2016 135,000.00

(=) IVA a favor de febrero de 2016 (15,000.00)

Page 194

Comentarios

Cuando el impuesto acreditable del mes sea mayor que el IVA trasladado del mismo mes, la cantidad excedente será un saldo a favor del contribuyente, el cual podrá acreditarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR