Pagos bimestrales definitivos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas223-229

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Concepto

Con la entrada en vigor de la nueva LISR a partir del 1 o. de enero de 2014, se crea un nuevo régimen de incorporación fiscal, el cual es aplicable a las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Realicen únicamente actividades empresariales.

2. Que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

3. Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2014) no hubieran excedido de $2'000,000.00.

Las personas físicas que opten por tributar en este nuevo régimen fiscal sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, es decir, a partir del décimo primer ejercicio fiscal, deberán tributar conforme al régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

El régimen de incorporación fiscal que se establece en la nueva LISR sustituyó el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos anuales de hasta $4'000,000.00, esto es, el régimen intermedio a las referidas actividades y el régimen de pequeños contribuyentes.

En el ejercicio de 2015, las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal deberán presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales. Estos pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

La base para el pago del ISR es la utilidad fiscal bimestral, a la cual se le aplicará una tarifa bimestral.

El ISR que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que se tengan tributando en el régimen de incorporación fiscal.

Las declaraciones bimestrales del ISR se presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet.

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Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal deberán presentar en forma bimestral ante el SAT, en la declaración bimestral del ISR, los datos siguientes, correspondientes al bimestre inmediato anterior:

1. Ingresos obtenidos.

2. Erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones.

3. Información de las operaciones con sus proveedores.

Determinación

  1. Fórmula para su obtención

1o. Determinación de la utilidad fiscal bimestral.

Totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes, o en servicios

(-) Deducciones autorizadas en la LISR estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, efectivamente pagadas en el bimestre

(-) Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo bimestre para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal bimestral, base para el pago definitivo

(cuando el resultado sea positivo)

2o. Determinación del ISR por pagar del bimestre.

Utilidad fiscal bimestral (/) Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR

(=) ISR del bimestre antes de la reducción (-) Reducción del ISR a pagar en el régimen de incorporación fiscal por el segundo ejercicio (90%)

(=) ISR por pagar del bimestre

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación de la utilidad fiscal del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015.

Ingresos acumulables obtenidos del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015, en efectivo, en bienes,

0 en servicios 145,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del

1 o. de enero al 28 de febrero de 2015 115,000

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(-) Erogaciones efectivamente realizadas del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015, para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos 10,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2015 0

(=) Utilidad fiscal del 1 o. de enero al 28 de febrero de 2015 20,000

2o. Determinación del ISR por pagar del bimestre enero-febrero de 2015.

Utilidad fiscal del 1o. de enero al 28 de febrero de 2015 20,000

(/) Aplicación de la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR i

(=) ISR del bimestre enero-febrero de 2015 antes de la reducción 2,074

(-) Reducción del ISR a pagar en el régimen de incorporación fiscal por el segundo ejercicio (2,074 x 90%) 1,867

(=) ISR por pagar del bimestre enero-febrero de 2015 207

Notas

1. Para determinar el ISR bimestral, los contribuyentes acumularán los ingresos por actividades empresariales cuando se cobren efectivamente...

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