Pagos con base en acciones

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Pagos con base en acciones
Pagos con base en acciones
Similitudes
Las disposiciones relativas a los pagos con base en
acciones de acuerdo con la FAS 123 (Revisado), la
IFRS 2 y la NIFD-8 (las tres normas denominadas,
Pagos basados en acciones), son muy similares.
Las normas se basan en el valor razonable para
el reconocimiento de los pagos que realiza una
entidad que: a) adquiere bienes o servicios a cambio
de la emisión de opciones sobre acciones u otros
instrumentos de capital (de forma genérica “acciones
en esta sección), o b) incurre en pasivos que están
referenciados total o parcialmente en el precio de sus
acciones o que pudieran requerir acciones para su
liquidación.
La comparación presentada en esta sección es aplicable
para todas las entidades, y comprende los pagos hechos
con base en acciones tanto a empleados como a no
empleados. Las tres normatividades def‌inen el valor
razonable de la transacción como el monto que pudiera
acordarse en la compra o venta reciente de un activo o
pasivo entre partes interesadas. Las normas requieren
que el valor razonable de las acciones se mida con
base en el precio de mercado (si estuviese disponible)
o bien, con base en un modelo que determine el
precio de la acción. En los casos en los que no se
pueda determinar el valor razonable, se establece la
utilización del valor intrínseco de la acción, en las tres
normatividades.
Las normas son similares en el tratamiento de
modif‌icaciones y liquidaciones de planes de pagos con
base en acciones, así como en las revelaciones que se
requieren en los estados f‌inancieros, cuyo propósito es
el de ofrecer a los inversionistas suf‌iciente información
para entender los tipos y alcance de las transacciones
que lleva a cabo la entidad.
En diciembre de 2008, en México se promulgó la NIF
D-8, con vigencia para los ejercicios que inicien a
partir del 1 de enero de 2009, su emisión suspende la
aplicación supletoria del IFRS 2. Al igual que con otras
NIF recientemente emitidas para ser aplicadas a partir
de 2009, aún no se ha tenido la aplicación práctica
suf‌iciente, para determinar si hay o no diferencias
adicionales contra IFRS o U.S. GAAP por la manera
en que fueron redactadas las NIF.
Diferencias importantes
En adición a las diferencias mencionadas más adelante,
en el caso de la adquisición de un activo intangible
a cambio de instrumentos de capital emitidos por la
entidad adquirente, bajo las NIF, en primera instancia,
el activo intangible se mide con base en el valor
razonable de los instrumentos de capital emitidos, sin
que exceda el valor razonable del activo adquirido; en
el caso de las IFRS, debe aplicarse la IFRS 2.

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