Prelación de pagos

AutorJaime Romo García
Páginas70-71

Page 70

De igual manera, es muy importante tener presente que en tér-minos de lo dispuesto por el artículo 20, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los pagos que se realicen al Fisco Federal, se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes de al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

Page 71

I. Gastos de ejecución.

II. Recargos.

III. Multas.

IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del propio Código.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR