Pago provisional por enajenación de inmuebles por persona física no empresaria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas394-398

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Concepto

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, están obligados a efectuar un pago provisional por dicha venta.

En operaciones consignadas en escritura pública, el pago provisional será calculado y retenido por el notario, corredor, juez o cualquier otro fedatario que por disposición legal tenga funciones notariales.

Determinación 1. Fórmula para su determinación

1o. Determinación de la base para el pago provisional.

Ganancia determinada por la enajenación del inmueble

(+) Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años

(=) Base para el pago provisional

2o. Determinación del impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR.

Base para el pago provisional

(i) Aplicación de la tarifa determinada conforme a los artículos 96 y 126 de la LISR

(=) Impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR

3o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional.

Impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR

(x) Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional

(-) Impuesto estatal por la enajenación del inmueble

(=) Impuesto neto a cargo en el pago provisional

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2. Ejemplo de su determinación

1o. Determinación de la base para el pago provisional. Ganancia determinada por la enajenación del inmueble 90,000

(/) Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años 9

(=) Base para el pago provisional 10,000

2o. Determinación del impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR.

Base para el pago provisional 10,000

(i) Aplicación de la tarifa determinada conforme a los artículos 96 y 126 de la LISR i

(=) Impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR 373

3o. Determinación del impuesto a cargo en el pago provisional.

Impuesto según la tarifa de los artículos 96 y 126 de la LISR 373

(x) Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años 9

(=) Impuesto a cargo en el pago provisional 3,357

(-) Impuesto estatal por la enajenación del inmueble

(véase la práctica siguiente) 4,500

(=) Impuesto neto a cargo en el pago provisional 0

Notas

1. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y el entero del pago provisional, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales, y éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban la documentación señalada en el artículo 201 del Reglamento de la LISR.

2. El impuesto estatal que paguen los contribuyentes que enajenen inmuebles en cualquier estado de la República, incluido el DF, será acreditable contra el pago provisional federal que efectúen por la misma operación.

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3. Para efectos del número anterior, cuando el pago estatal exceda del pago provisional federal únicamente se enterará el impuesto que resulte en el pago provisional federal a la entidad federativa de que se trate. Este supuesto se ejemplifica en esta práctica.

Fundamento

LISR

  1. - Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación...

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