Pago provisional consolidado

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas200-200

Page 200

Comentario. Cuando nos referimos a los pagos provisionales es una obligación que viene contemplada en el art. 14 de Ley del ISR sin embargo cuando nos referimos a los P.P. consolidados, éstos vienen contemplados en el art. 72 fracción II de Ley del ISR así como en el art. 76 fracción II de la misma con la acepción del art. 77 último párrafo que ahí se define.

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