Pago provisional de ISR por arrendamiento

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas195-196

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Los ingresos se acumularán conforme se paguen (114 LISR), se aplicarán opcionalmente en el ejercicio las deducciones contenidas en el artículo 115, o el 35% de los ingresos acumulables más el impuesto predial.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales (116 LISR).

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