Pago proporcional del día de descanso semanal, es legal cuando el trabajador faltó a sus labores en días de la semana. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 69 de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Según se observa, por cada seis días de trabajo le corresponde al trabajador un día de descanso con goce del salario íntegro.

Además, el artículo 72 de la LFT dispone que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, según el caso, calculada sobre el salario de los días en que hubiera trabajado o sobre el que haya percibido de cada patrón.

Sin embargo, debido a que la LFT no establece el procedimiento a seguir para determinar si corresponde o no el pago del salario íntegro por el descanso semanal cuando no se laboran los seis días por faltas injustificadas, algunos patrones consideran viable que se les pague el día de descanso de manera proporcional, de acuerdo con lo siguiente:

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No obstante, algunos trabajadores consideran que es ilegal la disminución en el pago del día de descanso por no laborar los seis días de la semana, por lo que han acudido ante los tribunales.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió la tesis aislada XVII.1o.C.T.44 L (10a.) en la que precisa que el artículo 69 de la LFT dispone que por cada seis días la-

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borados el trabajador tendrá derecho a uno de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro; por su parte, el numeral 72 establece que cuando el obrero no preste sus servicios durante toda la jornada semanal, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los que haya trabajado; por tanto, cuando el empleado falte a sus labores de manera injustificada en la semana, el patrón podrá:

[VER PDF ADJUNTO]

La tesis es la siguiente:

DIA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTO A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCION SEA ILEGAL. El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo dispone que por cada seis días...

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