Pago Mensual

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas102-102
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
102
Pago del Im-
puesto
(ART-28 LIVA):
Carácter de pro-
visional:
En importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se
hará conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el
pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal
en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el
acreditamiento.
Bienes por los
que no se esté
obligado al IGI:
Los contribuyentes efectuarán el pago del IVA, mediante declaración que presen-
tarán ante la aduana correspondiente.
Acreditamiento:
El IVA pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y
con los requisitos que establece esta Ley.
No retiro de mer-
cancías sin pago:
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que
previamente quede hecho el pago del IVA.
Acreditamiento
o Devolución del
Impuesto
(ART-30 LIVA):
Tasa 0% a la
exportación de:
Enajenaciones exentas conforme al ART-9 LIVA.
Prestación de servicios exenta conforme al ART-15 LIVA.
También procede el acreditamiento, cuando
las PM RM exporten bienes tangibles para:
Enajenarlos.
Otorgar su uso o goce temporal en el extranjero.
Momento en que procede la devolución en
caso de exportación:
Hasta que la exportación se consume (LA).
En los demás casos, hasta que se cobre la contra-
prestación y en proporción a ella.
6.7. IVA Pago Mensual:
Declaración
Mensual
Definitiva del
Impuesto
(ART-5-D LIVA):
El IVA se calculará
por mes de calen-
dario:
Salvo los casos señalados en el ART-33 (Actos Accidentales).
Fecha del pago
mensual:
Mediante declaración que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al
que corresponda el pago.
Determinación del
pago mensual:
Será la diferencia entre el IVA que corresponda al total de actividades del mes, a
excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que
proceda el acreditamiento. En su caso, el contribuyente disminuirá el impuesto
que se le hubiere retenido en dicho mes.
Pago en importa-
ciones:
En la importación de bienes tangibles el pago se hará en los términos del ART-
28. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar,
pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas característi-
cas.
6.8. IVA Obligaciones:
Obligaciones
de los
Contribuyentes
(ART-32 LIVA):
Además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la LIVA, los sujetos obligados al pago
de IVA y los que apliquen la tasa cero (ART-2-A LIVA), tendrán las siguientes:
I. Llevar contabilidad conforme CFF, RCF y RIVA, separando actos o actividades, por tasas, de los
que están exentos.
II. Comisionistas: Separar en contabilidad y registros las operaciones propias y las que realizan por
parte del comitente.
III. Expedir comprobantes* con requisitos (CFF y RCF), trasladando el IVA en forma expresa y por
separado. El comprobante deberá entregarse o enviarse a quien efectúa o debió efectuar la contra-
prestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el IVA (ARTS-11, 17 y 22
LIVA).
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el IVA, en el mismo
se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición
o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante
se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada.
Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o acti-
vidad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en
ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR