Pago extemporaneo

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas200-200

Page 200

Comentario. En todas las leyes fiscales existe la obligación de cumplirse en una cierta fecha y cuando ésta se hace fuera del plazo se llama extemporaneidad y justamente el art. 21 del CFF establece las penalidades como la causación de recargos y actualización por dicha extemporaneidad, ver art. 21 CFF.

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