Pago estatal por enajenación de inmuebles por persona física no empresaria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas399-401

Page 399

Concepto

Las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, en cualquier estado de la República, incluido el DF, deberán efectuar un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble.

Cuando la operación se consigne en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago estatal bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se firme la escritura o minuta, y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

Determinación 1. Fórmula para su determinación

1o. Determinación del impuesto estatal por enajenación de inmuebles.

Ganancia determinada por la enajenación del inmueble

(x) Tasa del 5%

(=) Impuesto estatal por enajenación de inmuebles

2. Ejemplo de su determinación

1o. Determinación del impuesto estatal por enajenación de inmuebles.

Ganancia determinada por la enajenación del inmueble (véase la práctica anterior) 90,000

(x) Tasa del impuesto 5%

(=) Impuesto estatal por enajenación de inmuebles 4,500

Notas

1. El impuesto estatal que se pague será acreditable contra el pago provisional federal que se efectúe por la misma operación.

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2. En caso de que el impuesto estatal exceda del pago provisional federal, únicamente se enterará el impuesto que resulte en el pago provisional federal a la entidad federativa de que se trate.

3. El pago estatal por enajenación de inmuebles también será acreditable contra el impuesto del ejercicio.

Fundamento

LISR

  1. - Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.

    El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del...

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