Del Pago y la Ejecución

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas450-451

Page 450

ARTÍCULO 24. Plazo para el pago de multas

La multa impuesta al Patrón deberá cubrirse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

ARTÍCULO 25. Aplicación del código por no pagar las multas dentro del plazo establecido

Cuando las multas no se paguen dentro del plazo previsto en el artículo anterior, para su cobro se observará lo previsto por el Código.

ARTÍCULO 26. Ajuste de las cantidades por actualización

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización conforme al artículo anterior, considerando las fracciones de peso, el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Los pagos que no se realicen en efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.

ARTÍCULO 27. Forma de pago de multas y su actualización

Las multas y su actualización, cuando ésta proceda, se pagarán en moneda nacional en las entidades receptoras autorizadas por el Instituto, mediante los formularios que se emitan para estos efectos.

Page 451

ARTÍCULO 28. Casos de disminución de las multas

Sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución, el monto de la multa impuesta se disminuirá en los casos y porcentajes siguientes:

I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este Reglamento;

II. Si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado en el artículo 24 antes referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR