Del Pago y la Ejecución

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas562-563

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ARTÍCULO 24

Plazo para el pago de multas

La multa impuesta al Patrón deberá cubrirse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

ARTÍCULO 25

Aplicación del código por no pagar las multas dentro del plazo establecido

Cuando las multas no se paguen dentro del plazo previsto en el artículo anterior, para su cobro se observará lo previsto por el Código.

ARTÍCULO 26

Ajuste de las cantidades por actualización

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización conforme al artículo anterior, considerando las fracciones de peso, el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Los pagos que no se realicen en efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.

ARTÍCULO 27

Forma de pago de multas y su actualización

Las multas y su actualización, cuando ésta proceda, se pagarán en moneda nacional en las entidades receptoras autorizadas por el Instituto, mediante los formularios que se emitan para estos efectos.

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ARTÍCULO 28

Casos de disminución de las multas

Sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución, el monto de la multa impuesta se disminuirá en los casos y porcentajes siguientes:

I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este Reglamento;

II. Si la multa es cubierta con posterioridad al plazo señalado en el artículo 24 antes referido pero antes de notificarse el requerimiento de pago con mandamiento de ejecución, ésta se reducirá en un 25%, y

III. En un 75%, cuando el Patrón haya optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por contador público autorizado y corrija las irregularidades detectadas en el proceso de dictamina-ción, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen respectivo.

ARTÍCULO 29

Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 24 de este Reglamento o...

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