Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas331-357

Documento oficial para determinación de pago de contribuciones

1.6.1. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, será el denominado "Boleta aduanal" o, en su caso, el pedimento correspondiente.

Formas de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios

1.6.2. Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de PECA, en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Anexo 1, podrán efectuarse a través del servicio de PECA.

Tratándose de pagos efectuados mediante "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" a través de PECA, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. El agente o apoderado aduanal deberá requisitar el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" conforme a lo descrito en el instructivo de llenado del mismo, debiendo imprimir dicho formulario con la certificación bancaria correspondiente, en el lugar destinado para este fin y firmando de manera autógrafa.

No será necesaria la autorización previa del "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" por parte de la Aduana, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el correcto llenado y pago.

II. El agente o apoderado aduanal, deberá entregar el tanto que corresponda a la aduana del "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", a la Aduana en la que se registró el pago, a más tardar al día siguiente hábil de haber realizado el mismo, para su verificación e integración a la cuenta comprobada documental.

III. La Aduana deberá verificar que se cumpla con lo descrito en la fracción II de la presente regla; si detectará la omisión de entrega o que la misma se realizó extemporáneamente, aplicará la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I, por incurrir en la infracción prevista en el artículo 184, fracción I, ambos de la Ley.

El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaría en dicha certificación correspondan con los señalados en el Apéndice 20 "Certificación de Pago Electrónico Centralizado Aduanero" del Anexo 22.

Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves "VF" o "VU" conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, el pago deberá realizarse en efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave "L1" conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.

En el caso de operaciones de importación que se efectúen conforme a lo establecido en la regla 3.2.2., el pago de las contribuciones podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.

Registro ante la AGA de cuentas bancarias para pagos

1.6.3. Los agentes y apoderados aduanales, deberán registrar ante la AGA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.21., fracción II y 1.7.3., ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, mediante escrito libre para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Instructivo de trámite de registro de cuentas bancarias".

Determinación de las contribuciones cuando se opta por pagarlas en fecha anterior al arribo de las mercancías

1.6.4. Para los efectos del artículo 83, tercer párrafo de la Ley, tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, que pretendan efectuarse en embarques parciales, cuando los importadores opten por efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior a la del arribo de las mercancías al territorio nacional, podrán considerar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan en el momento del pago.

Para ello, será indispensable que el primer embarque parcial de dichas mercancías se presente dentro del plazo establecido en el citado artículo 83 y que los siguientes embarques parciales correspondan a las mercancías que hayan arribado al mismo tiempo, en el mismo medio de transporte y sean despachados dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de pago.

Entero de diferencias por no cubrir correctamente el DTA

1.6.5. Cuando resulten diferencias de contribuciones, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo correspondiente, podrá efectuarse el entero de dichas diferencias utilizando el "Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior", así como las diferencias de las demás contribuciones que correspondan.

En caso de que el contribuyente opte por corregir su situación fiscal antes de la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación del SAT iniciada en los términos previstos en la legislación fiscal y aduanera, y con ello pagar omisiones en el pago de contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos, así como multas recargos y actualizaciones mediante la presentación de un Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior, no estará obligado al pago del DTA que se cause por la presentación del mismo, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

I. Presentar escrito libre firmado por el contribuyente o, en su caso, el representante legal, ante la autoridad aduanera que esté ejerciendo facultades de comprobación, con los siguientes datos:

a) Manifestar que se está optando por corregir la situación fiscal del contribuyente mediante la presentación de un Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior.

b) Detallar los importes a pagar mediante dicho formulario por concepto de contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos, así como multas, recargos y actualizaciones.

c) Señalar el acto de fiscalización que dio origen a la corrección de su situación fiscal, así como el periodo revisado.

d) Indicar la institución bancaria en donde se realizará el pago, y

e) Mencionar la aduana ante la cual se presentará el formulario antes citado.

En caso de que la información presentada mediante escrito libre no sea la establecida en los incisos anteriores; la autoridad aduanera que está ejerciendo facultades de comprobación, notificará mediante oficio al contribuyente dicha situación para que en un plazo no mayor a 5 días a partir de que se reciba la notificación proporcione la totalidad de la información solicitada. Si el contribuyente no proporciona la información solicitada en el plazo establecido, deberá presentar nuevamente formulario y el escrito libre en los términos del párrafo anterior, para que la autoridad aduanera vuelva a valorar la información presentada.

II. Una vez presentado el escrito libre ante la autoridad aduanera que está ejerciendo facultades de comprobación, sin que ésta hubiere realizado requerimiento alguno o ya habiéndose presentado la información requerida por la misma, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para realizar ante la institución bancaria el pago por los conceptos e importes indicados en el escrito libre y en el Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior, presentados.

III. Habiéndose realizado el pago ante la institución bancaria, el contribuyente deberá presentar en un lapso no mayor a 5 días el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior el cual deberá estar sellado por la institución bancaria y demás datos que identifiquen que el pago fue realizado ante la misma, para efectos de que la autoridad aduanera que se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación haga constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente, así como a las demás áreas del SAT que correspondan.

Transferencia de materias primas importadas temporalmente por empresas IMMEX. Opción de considerarlas retornadas al extranjero

1.6.6. Para los efectos del artículo 109 de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que efectúen la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley, al amparo de sus programas, podrán considerar como retornadas al extranjero dichas mercancías cuando las transfieran a residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, siempre que se encuentren sujetas a cupo y se cumpla con lo siguiente:

I. Presenten ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con la clave correspondiente conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que amparen las operaciones virtuales de retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación definitiva a nombre de la empresa que recibe dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Los pedimentos de retorno virtual y de importación definitiva a que se refiere el presente párrafo, podrán ser presentados en aduanas distintas.

Para los efectos del párrafo anterior, el pedimento de importación definitiva deberá...

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