Del Pago Diferido o en Parcialidades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas710-715

ARTÍCULO 133.

Requisitos para solicitar convenios para el pago diferido de las cuotas o en parcialidades

Para efectos de los artículos 40-C y 40-D de la Ley, la solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, empleando el formato que para el efecto autorice el Instituto, firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de identificación oficial si se trata de patrón persona física, o bien, copia del acta constitutiva de la empresa, copia del poder del representante legal y copia oficial de identificación de éste, si se trata de persona moral.

Pago diferido de las cuotas del seguro de RCV

Cuando la solicitud se refiera al pago diferido de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se deberá señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes; en tratándose de las cuotas de los demás seguros se deberá señalar la fecha en que se realice el pago. En ambos casos, se garantizará el interés fiscal en los términos del Código.

Término para solicitar el pago en parcialidades mensuales

Tratándose de la solicitud de pago en parcialidades mensuales, ésta deberá presentarse, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que efectuó el pago de la primera parcialidad, anexando el comprobante en el que conste el pago de la misma y garantizar el interés fiscal en términos del Código. Para efectos del cálculo de las parcialidades, se estará a lo previsto en el Código.

Plazo para resolver sobre la autorización del convenio de pago diferido o en parcialidades

Se tendrá por autorizado el pago diferido o en parcialidades, si el Instituto no notifica al patrón la resolución respectiva, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Emisión de reglas para pago de cuotas a cargo de patrones del campo considerando ciclos estacionales

El Consejo Técnico del Instituto emitirá anualmente las reglas de carácter general para que se realicen los pagos de las cuotas a cargo de los patrones del campo, respecto de los trabajadores eventuales del campo a su servicio, sin modificar los plazos establecidos en la Ley y tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos de las ramas de la producción agrícola que corresponda. Para tal efecto, el Instituto solicitará la opinión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ARTÍCULO 134.

Patrones que requieren autorización previa del IMSS para aplicar el convenio

Para efectos de los artículos 40-C y 40-D de la Ley, se requerirá autorización previa del Instituto para el pago en parcialidades o diferido en el caso de los patrones siguientes:

Sociedades controladoras y controladas

I. Las sociedades controladoras y controladas, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Instituciones o entidades crediticias y financieras

II. Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;

Organismos descentralizados y de participación estatal

III. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria;

Patrones con más de 300 trabajadores

IV. Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos; y

Patrones con créditos fiscales determinados por el IMSS mediante visita domiciliaria

V. En tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.

Presentación de informes de flujo de efectivo y...

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