Página de la Dirección

En el presente número, acorde con el objetivo de la revista, se incluyen diversos artículos que, sin duda, serán motivos de discusión y reflexión entre los magistrados de circuito y jueces de distrito.

En la Sección FORO, el magistrado Miguel Ángel Aguilar López nos demuestra, con claridad, en su artículo “El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el principio de presunción de inocencia”, el acierto de la inclusión del citado delito en el Código Penal Federal, pues es en éste, y no en el Código Fiscal, en el que debe quedar tipificado. El citado funcionario judicial expone sólidos argumentos para demostrar que tal tipo penal, no atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia, a pesar de que en el mismo se arroje al activo la carga de probar la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes a que dicho precepto se refiere.

El magistrado Adalid Ambriz Landa formula interesantes reflexiones en torno al criterio jurisprudencial por contradicción de tesis, sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro APELACIÓN, RECURSOS DE. ES IMPROCEDENTE PARA EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO). El tema resulta de particular interés para los magistrados de los tribunales unitarios, que conocen del recurso de apelación en materia civil.

El doctor Jorge Chaires Zaragoza, en su artículo “La Audiencia Real y su influencia en el Constituyente Mexicano de 1824” demuestra que, para la administración de justicia del México Independiente, la aparición del Estado liberal significó su consolidación como un poder, en el nivel de los poderes legislativo y ejecutivo. Conocedor de la historia, nos invita a reflexionar, una vez más, sobre las fuentes reales de las incipientes y débiles entidades federativas, para impedir la fragmentación de la “Nueva República”. La consecuencia fue una marcada centralización.

Con buena sintaxis, el profesor y abogado Eduardo de la Parra Trujillo, nos presenta el artículo “Nociones básicas sobre el objeto de los derechos de autor”. Entre otras cuestiones, explica, citando a Colombet, que las ideas deben circular libremente, ello constituye su esencia y su destino.

El magistrado Arturo García Torres, pone en la mesa de discusión un tema apasionante: el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al juicio imparcial. García Torres, apoyándose en sólidos argumentos contenidos en la llamada sentencia De Cubber, emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pretende demostrar que la asimilación de las funciones instructora y juzgadora en un mismo juez, afecta su imparcialidad objetiva y, por tanto, contraviene al citado principio constitucional. Sugiere el autor que este punto, debería considerarse en la reforma integral al sistema de justicia mexicano.

El juez Adalberto Herrera González, sostiene que la estipulación que suelen contener algunos contratos, en el sentido de que el fiador se obliga mancomunada y solidariamente es jurídicamente incorrecta. En su artículo, el autor hace un repaso, siempre útil, de las modalidades de las obligaciones.

El juez Miguel Mendoza Montes, formula una serie de sugerencias para elaborar los argumentos de las sentencias dictadas por los juzgadores federales. Distingue: los casos fáciles, en los que considera válido el modelo tradicional del silogismo jurídico; y los casos difíciles, en los que estima que el juez debe elegir, de entre los diversos sentidos que ofrece la interpretación de la ley, aquel que mejor se acople a los preceptos, principios y valores contenidos en la Constitución. Están sujetas a la polémica tanto las opiniones como la forma en que el autor soluciona los casos referidos en su artículo.

La magistrada Emma Meza Fonseca, nos trasmite, en su artículo “Hacia una justicia restaurativa en México”, sus experiencias como juzgadora en materia penal y como invitada al curso Estudio in situ del Sistema de Justicia Público Oral y Acusatorio del Reino Unido, realizado en Londres, Inglaterra. Lo anterior, para apoyar, con ciertas reservas, la iniciativa del Ejecutivo Federal, a afecto de establecer un sistema de conciliación en materia de delitos de fuero federal. Considera, que el llamado modelo integrador es una consecuencia del cambio de paradigma de una justicia retributiva a una justicia restaurativa; modelo que defiende con entusiasmo.

La doctora María del Carmen Platas Pacheco, en su artículo “El horizonte del derecho: entre la legalidad y la justicia”, sostiene que una República exige del Derecho la capacidad de unir a las personas, de manera que en su hacer societario se reconozcan en él. Partiendo de esta premisa, argumenta que sólo el derecho justo es capaz de unir al pueblo y, en consecuencia, de constituir una República. Su propuesta académica consiste en restablecer el natural espacio de diálogo entre la filosofía y el derecho, a efecto de descubrir al derecho justo. Las conclusiones que formula mueven a la reflexión: la calidad de la impartición de la justicia es indisoluble de la calidad de las mujeres y hombres que ejercen la función jurisdiccional; no basta que éstos conozcan la legislación; deben tener capacidad argumentativa prudencial, basada en el conocimiento de la naturaleza humana y de las cosas, como condición del orden social en que la justicia se concreta.

En la Sección DIÁLOGOS, María Elena Cárdenas Méndez, Eduardo Durán Alvarado y Xavier Rivera Rodríguez, comentan la compilación Jueces y Derecho. Problemas contemporáneos. Llama la atención lo afirmado por el segundo de los nombrados, al interpretar el pensamiento de José Eduardo Faría: El juez debe asumir una postura frente a la realidad social y esa postura tendrá (necesariamente) una connotación política.

Finalmente, en la Sección RESEÑA, Eduardo Durán hace una síntesis de la obra de Victoria Camps, intitulada Virtudes públicas. Éstas, según dicha autora, son la solidaridad, la responsabilidad, la tolerancia y la profesionalidad.

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