Pagaré. Para cumplir con el requisito de establecer en él el lugar de su suscripción, basta con señalar la entidad federativa

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En términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el pagaré debe contener los requisitos siguientes:

  1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

  4. La época y el lugar del pago.

  5. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.

  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Para cumplir el requisito establecido en el numeral 4, relativo a la época y el lugar de pago, el artículo 171 de la misma LGTOC dispone que si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se considerará pagadero a la vista, y si no indica el lugar de su pago se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscriba; no obstante, la LG-TOC no aclara cómo debe cumplirse con el requisito relativo al lugar en que se suscriba el documento –referido en el numeral 5–, situación que ha causado controversia.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió, el 11 de agosto de 2010, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 65/2010, en la que se precisa que para tener por satisfecho el mencionado requisito, bastará con que se señale como lugar de suscripción del pagaré alguna entidad federativa de la República Mexicana, toda vez que una entidad federativa es un “lugar”, y no podría válidamente sostenerse que hay una “omisión” en cuanto al lugar de suscripción del pagaré.

Es de observar que conforme a los artículos 14 y 15 de la LGTOC, los títulos de crédito –en este caso, el pagaré– sólo producirán los efectos previstos en el mismo cuando contengan las menciones y cumplan los requisitos señalados por la ley; no obstante, su omisión no afectará la validez del negocio jurídico que haya dado origen al documento; en todo caso, los requisitos necesarios para su eficacia podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del documento para su aceptación o para su pago.

Para mayor claridad del tema, a continuación se transcribe el texto íntegro de la tesis 1a./J. 65/2010 mencionada:

PAGARE. EL REQUISITO DE ESTABLECER EL LUGAR DE SU SUSCRIPCION, EN TERMINOS DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, SE SATISFACE AL SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA DE LA REPUBLICA MEXICANA EN QUE AQUELLA SE REALIZO. Para tener por satisfecho el mencionado requisito, basta con que se señale como lugar...

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