El padre frente al aborto

AutorJuan Pedro Fernández Cueto Gutiérrez
Páginas50-54

Juan Pedro Fernández Cueto Gutiérrez. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho. El presente artículo es una versión abreviada del texto publicado en la compilación Temas de derecho, publicada por esa misma institución.

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El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) otorga derechos al padre respecto del concebido, aunados a la garantía individual que reconoce tales derechos de paternidad. Sin embargo —a partir de las reformas hechas al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF)—, existe la posibilidad de realizar el aborto a partir de la decisión unánime de la madre, lo que provoca incertidumbre respecto del papel del padre en la procreación.

Independientemente de la próxima resolución de la Corte en relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del aborto, en las siguientes líneas intentaremos ofrecer una argumentación jurídica que contribuya al debate, considerando un punto de vista poco socorrido: el del padre del concebido.

Filiación y paternidad

La paternidad y la filiación son términos aplicados al mismo concepto, pero difieren según el punto de vista desde el cual se pretende analizar esta relación biológica necesaria entre padre y madre e hijo. En el presente texto utilizo el término paternidad en sentido estricto, es decir, en relación con el padre como sujeto activo de la relación filiatoria.1

Al igual que en la filiación, la paternidad en el derecho es la determinación que hace el ordenamiento jurídico del hecho biológico de la procreación en relación con el padre, a fin de crear una categoría legal en la que el sujeto denominado padre es el "centro de imputación de un conjunto de derechos, funciones y deberes".2 Dichos derechos en relación con el hijo concebido son los que pretendo sacar a la luz más adelante.

La filiación como relación jurídica

Como institución de orden público (artículo 138 ter del CCDF) "la filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en arbitros" (artículo 338 del CCDF). La filiación, en el derecho, es la determinación legal de la filiación biológica.

Los derechos de filiación abarcan, por un lado, los de los hijos y, por otro, los de los padres. Anteriormente había una distinción de la filiación según fuera matrimonial o no; pero hoy dicha distinción ha sido superada, y ya no existe, cualquiera que sea su proveniencia (artículo 338 bis del CCDF). La única diferencia subsistente —de carácter probatorio, mas no sustantivo— es la habida para la determinación de la paternidad (presunción de la paternidad: artículos 63, 324 y 381 del CCDF).

Aunque este trabajo parte del punto de vista paterno, es menester recordar que el principio que regula toda la filiación (y las instituciones jurídicas que derivan de ella) es la protección del interés del hijo, o favor filii, por lo que en última instancia son los derechos del padre (y el resto de los filiatorios) un medio hacia el favorifilii.

Derechos de la paternidad

Los derechos del padre en relación con el hijo, como lo dicta nuestra Constitución, son iguales a los de la madre (artículo 4), y son, entre otros: el derecho a la procreación (o derecho a tener hijos), el derecho a la alimentación cuando así lo necesitare (artículos 301 y 304 del CCDF), y el derecho a reconocer a su hijo (artículo 361 del CCDF), incluyendo al concebido (artículo 353 quater del CCDF), tomando en cuenta que el dicho de la madre no puede quitarle tal derecho (artículo 345 del CCDF). En cuanto a la paternidad del concebido, ésta ya existe, puesto que la filiación y la paternidad jurídica ocurren desde el momento de la concepción, al serle posible al padre el reconocimiento del hijo concebido en los términos del artículo 353 quater del CCDF.

Dichos derechos se reconocen en función de a) la protección del interés del hijo, b) la defensa del derecho del padre a tenerlo y c) el principio de la verdad biológica —que consiste en que cada individuo tiene un origen y un vínculo biológico, por lo cual el Estado pretende que el vínculo reconocido jurídicamente sea en efecto la verdad biológica—.

La permisión del aborto como amenaza a la paternidad

Si —congruentes con el ordenamiento jurídico— la paternidad existe desde que existe el concebido, el aborto se presenta como una amenaza a tal paternidad. Parece una contradicción de muy grave índole establecer, por un lado,Page 51 obligaciones recíprocas entre padre y madre e hijo, y dejar la efectividad de éstas a la sola decisión de la madre.

El común denominador de los agentes que se acercan a discutir el problema del aborto radica en resolver la siguiente pregunta: "¿En qué etapa del desarrollo fetal —si es que hay alguna— y por qué razones —si es que las hay— es justificable el aborto?"3 Este artículo trasciende el planteamiento y la eventual solución de esta pregunta, y no tiene por objeto un análisis justificativo o punitivo del aborto, ni de su contenido ético o moral. Más bien pretende analizar el aborto jurídicamente, qué lo comprende y qué lo provoca, sólo para efectos de la violación de los derechos del padre, que necesariamente implican los derechos habidos para los hijos.

Antecedentes jurídicos

Antes de su legalización en el Distrito Federal, jurídicamente el aborto tenía la siguiente acepción: "Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez... La preñez principia con el fenómeno biológico de la concepción y termina con el fenómeno fisiológico del nacimiento".4

En la discusión acerca del problema del aborto se puso mucho énfasis en los supuestos derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo; sin embargo, se dejaron fuera los derechos del padre que hemos mencionado. Se pretendía establecer, mediante la permisión del aborto, una maternidad voluntaria que sostiene que "basta la voluntad de la mujer para tener derecho a que se practique [el aborto], y gratuito, como un servicio de salud en los hospitales públicos",5 una clara discriminación que tuvo por objeto la exclusión paternal en la filiación jurídica.

Por otra parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la fecha de la discusión, ya había dictado jurisprudencia en la cual reconoce el derecho a la vida del concebido;6 por lo tanto, a éste (al concebido) también podría considerársele sujeto pasivo de la relación jurídica de la filiación, y entonces llegar a la conclusión de que el padre tiene derechos de paternidad del concebido.

Desafortunadamente dicha discusión en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tomó un matiz superficial e ideológico, en que los argumentos a favor y en contra no correspondían a la solución de un problema socialmente presente, sino a la victoria de una ideología sobre otra.

El padre en la reforma al CPDF que permite el aborto

El 24 de abril de 2007 se aprobó el proyecto de reforma al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF), por el que se reformó el código mencionado el 26 de abril del mismo año.7 El proyecto contiene una reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 y quedó como sigue:

"Artículo 144. Aborto es la...

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