Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
Páginas94-94
José Lorenzo Álvarez Montero
94
5. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966.
Art. 10.1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento
natural y fundamental de la sociedad, la más amplia
protección y asistencia posibles, especialmente para su
constitución y mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros
cónyuges.
Después del breve recorrido histórico descrito y de la
revisión legal y constitucional realizadas se formulan las
siguientes.
6. Conclusiones
1.- Se reconoce la familia como el núcleo de relaciones
entre las personas de cualquier sexo.
2.- El Derecho Familiar tiene una naturaleza jurídica mixta
en tanto comprende espacios del Derecho privado fundado
en la autonomía de la voluntad y otros de Derecho Público
en base en las obligaciones resultantes de los vínculos
familiares que se consideran de orden público e interés
social.

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